¿Modelo 110 aunque no haya nóminas en el trimestre?

Hola,
Tengo una S.L., de la que soy único accionista y administrador (autónomo). Debido a la situación económica, en el tercer trimestre no me he pagado nómina.
Mis dudas son las siguientes:
1.a- ¿Desde el punto de vista de Hacienda puedo hacer esto o me estoy saltando alguna ley? (Obviamente yo pago religiosamente mis autónomos).
1.b.- En caso de que me salte alguna ley y deba pagarme una nómina: ¿Cuál es el mínimo que debo pagarme?
2.- ¿Debo presentar igualmente el modelo 110 del 3T aunque no haya perperceptores (y, por tanto, no hay percepciones ni retenciones)?
3.- ¿Mientras no haya pagos de nóminas en la empresa, debo darme de baja de algo en Hacienda?

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Que no se hayan pagado las nóminas (no importa que solo sea la tuya), no implica que el gasto no se haya generado, y a su vez las retenciones que le sean aplicables. Es decir, las nóminas, igualmente se generan.
Si estás en la empresa, igualmente se genera tu nómina, y por tanto las retenciones que le sean aplicables. Si, debes presentar el 110 del 3T. No te has autodespedido, ni puedes hacerlo, porque en la empresa, mientras siga activa, al menos debes estar tu.
Mi recomendación es que si la empresa tiene CERO ingresos, y no tienes previsión de generarlos en el muy corto plazo, solicites la baja de actividad. Es como dejar la empresa dormida, sin actividad, aunque sigue existiendo. Al estar sin actividad, lógicamente no se generan gastos de ningún tipo y no hay presentar declaraciones, ni pagar nada.
No confundas los autónomos, que son de la Seguridad Social, con los impuestos que son de Hacienda. Es diferente.
Si eres autónomo, y no tienes trabajo, sabes que puedes darte de baja o irte al paro. Te quitas ese gasto también.
Más adelante, si retomas la actividad, la vuelves a dar de alta, y continúas con normalidad.
OK. Entendido.
Solo una cosa más: ¿Cuánto es la nómina mínima que puedo pagarme siendo administrador autónomo? (Entiendo que, al no tener un contrato y no ser una relación de dependencia, no se aplica el mínimo interprofesional, ¿me equivoco?)
Saludos.
Claro. No está supeditado a ningún convenio, como un trabajador del régimen general, aunque se toma como referencia el epígrafe de directivos del convenio que te corresponda.

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