Alquiler de un piso a nombre de la empresa

Tengo una consulta sobre un alquiler:
La empresa tiene alquilada una vivienda a un particular y no se ha emitido ninguna factura dentro del año 2010.
Si no lo tengo entendido mal al ser un particular no hace falta generar factura ya que no lleva IVA, simplemente con un contrato de palabra o un recibo es suficiente.
¿Lo tengo bien entendido? O de esta manera esta mal hecho y tendría que subsanar este concepto erróneo.
¿Cómo lo tendría que hacer?
¿Haría falta poner IRPF?
¿Si se tiene que hacer factura como seria el precio que el inquilino paga es de 300? Mensuales.
Respuesta
1
¿Por qué no lleva IVA?. Hasta donde yo conozco (mi especialidad no es impuestos, aunque tengo nociones), el arrendamiento o alquiler de viviendas no está exento de IVA, sea el arrendador y el arrendatario persona física o jurídica.
Salvo que esté afectada por alguna excepción, como puede ser que la actividad de la empresa sea la promoción de viviendas, y el contrato de este alquiler concretamente, sea un "alquiler con opción a compra". En ese supuesto, bajo ciertas circunstancias, si pudiera estar exento.
Insisto en que desconozco la base legal para que ese alquiler esté exento de IVA. Eso debe estar estipulado en el contrato. Y aunque los contratos se pueden celebrar de palabra, estas cosas es altamente recomendable hacerlas por escrito.
Ahora bien. Que un hecho económico esté exento de IVA, no quiere decir que no haya obligación de expedir factura. Por tanto, debes hacer factura de cada mensualidad.
El IRPF hay que ponerlo en las facturas de profesionales. Si tu empresa tiene personalidad física (es autónomo) entonces si debes incluir el IRPF, como en todas las facturas que haces. Pero si tiene personalidad jurídica (es algún tipo de sociedad) no se incluye IRPF.
No sé si hay contrato, y de haberlo las condiciones que se han pactado. La factura hay que hacerla en base a las condiciones del contrato.
Cuando preguntas cómo habría que hacer la factura no sé si te refieres a qué concepto poner, o si es otra duda.
La factura tiene que tener el formato que tienen todas las facturas. Datos de quien expide, del cliente, fecha, número, concepto, importes, base imponible, % IVA, cuota, y total.
¿Si paga 300?, supuestamente esa es la cantidad IVA incluido, salvo que esté exenta por alguna circunstancia como te he comentado.
Claro, que también podríamos estar ante una operación en "B", que entonces no tiene sentido nada de lo que te he comentado hasta ahora.
1-Contrato no tengo, aunque mañana pregunto si es que no me lo han entregado o se ha extraviado.
2-El piso si que era con opción a compra aunque al final no se lo queda. (Entonces podría justificar la factura sin IVA)
3-Lo del IRPF me queda claro porque es una sociedad
4-¿Me puedes explicar que quieres decir con operación B? Si hablas de una doble contabilidad, no existe en la empresa.
5-El ingreso del alquiler se efectúa por el banco así que el ingreso está más que justificado.
6-Entonces, tengo que expedir las facturas, que me aclare el gerente de la sociedad como pactó el contrato de alquiler, por si las tengo que hacer con o sin IVA i subsanar todo el año!
7-¿Crees qué La Agencia Tributaria dará muchos problemas por no haberlas entrado en cada trimestre?

Tus respuestas me están ayudando mucho.
Gracias
Lo mejor es acceder al contrato y conocer las condiciones pactadas. Nos va a sacar de más de una duda.
Si el piso es con opción a compra, si podría justificarse la exención de IVA. No conozco la normativa en profundidad en este aspecto, por lo que sería conveniente realizar la consulta a la Agencia Tributaria o a un experto en impuestos.
Si me refería a una doble contabilidad. Me alegro de descartar esa opción, porque hubiera sido un engorro.
Las facturas si no se han hecho antes, hazlas ahora. Lógicamente tiene que ser con fecha actual ...
En Hacienda, al final, lo que quieren es que pagues. Si está dentro del ejercicio, lo pueden pasar por alto, y salvo que haya una inspección pasará desapercibido. En caso de haberla, ya depende del inspector de turno que quiera dar más o menos "caña".
Una ultima consulta me dices que las facturas las haga con fecha actual pero estamos hablando del febrero hasta la actualidad ¿las hago todas en fecha del mes de octubre?
Entonces el inquilino que es una persona física no tiene que hacer nada con el IVA soportado ¿verdad?
Ahora solo falta ver si hay contrato.
Muchas gracias, después te valoro pero ha sido una ayuda excelente y rápida.
Saludos,
La normativa dice que la numeración de las facturas tiene que ser correlativa y por orden cronológico. Dicho de otro modo, la factura número 2 no puede ser de fecha anterior a la número 1.
Digo que no pueden ser de febrero, porque se supone que desde entonces se han emitido otras facturas, que tendrán su número y su fecha. Si la última factura que tienes hecha es la nº. 26 de fecha 10 de octubre, la siguiente que tienes que hacer es la número 27 y de una fecha NO anterior al 10 de octubre.
De todas formas, suponiendo que pudieras hacerlas con fecha de febrero, porque desde entonces no se hubiera hecho ninguna, esto modificaría los datos de IVA y te obligaría a presentar una declaración rectificativa en Hacienda.
Ni se te ocurra, porque es muy probable que te hagan una inspección.
Hazlas todas con fecha de octubre, con la numeración y fecha que corresponda.
El inquilino, si es un particular, no tiene que hacer nada con el IVA. Para él es un gasto más, como la reparación del coche, o la compra en el super. Luego si tiene alguna bonificación en la renta por el alquiler o no, a ti no te afecta. Es cosa suya.
Muchas gracias por tu ayuda.
La empresa no tiene facturación pero para evitar la inspección las haré todas del mes de octubre como bien indicas.
Una ayuda excelente
Saludos

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