Reparto de beneficios en C.B

Tengo una pequeña duda. Estoy haciendo un cursillo y dijeron que en una comunidad de bienes, los beneficios, se reparten al final de año entre los propietarios, lo veo un poco raro porque si quieres dejar en reserva voluntaria, tendrías que poder dejarlo.

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No hay obligación de repartir beneficios. Lo que sucede es que una CB se crea para gestionar una serie de bienes o inversiones entre dos o más asociados o comuneros (que es como se llaman en este tipo de sociedades).
Las CB no tributan, lo hacen directamente sus comuneros, en sus declaraciones de renta. Entonces, al final del ejercicio, los beneficios que haya producido la CB se ASIGNAN proporcionalmente a cada uno de los comuneros, y estos tributan en su renta, por esos beneficios o ganancias generadas.
Pueden cobrarlo de forma efectiva o decidir dejarlo dentro de la CB, para continuar con las inversiones, pero ello no implica que no hayan obtenido esos rendimientos, tengan que declararlos, y tributar por ellos. Por eso te dicen que los beneficios se reparten a final de año, aunque no está bien expresado.
Entonces, si en un momento dado, la empresa necesita dinero, ¿lo comuneros pueden ingresar dinero al banco de la empresa? Y en tal caso, ¿cómo se contabiliza eso?.
Un saludo y muchas gracias de antemano y por lo que ya me as aclarado
Claro. Los comuneros pueden aportar dinero cada vez que lo consideren oportuno. El asiento sería así:
(572) Bancos
            A (551) Cuenta corriente con socios y administradores.

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