Empresa que no presenta cuentas anuales

Quisiera ver las cuentas anuales de una empresa para ver su situación financiera actual por lo que he consultado en einforma y otras empresas de calificación de riesgos pero solo encuentro las cuentas y memorias anuales de 2008 es decir de dos años atrás ya que está empresa finalizó su último ejercicio en el 30/06/10. De forma que tengo información bastante desfasada en el tiempo, ¿es normal que se den estos casos? Se trata de una empresa grande con una facturación de más 100 millones de euros de facturación, una SL que se encuentra en el sector de la fruta y estoy preocupado porque no sé si esto es indicio de que está compañía esconde algo que no quiere que sepan sus proveedores y en realidad tiene una situación financiera dudosa.

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Suele ser algo "normal" en empresas de pequeño tamaño. Existe la obligatoriedad de presentar las cuentas anuales en los registros mercantiles, lleva asociada una sanción la no presentación de dichas cuentas, aunque por ahora no se está sancionando.
En el caso que comentas, el nivel de facturación es muy elevado para no presentar las cuentas en el registro. Si esto es indicación de que esconden algo, no sabría que decirte, supongo que sí habrán hecho sus liquidaciones impositivas con hacienda, una forma de saber si esto es cierto aunque no sepamos las cuantías del impuesto de sociedades, ni sus balances, es solicitar a esa empresa que os entregue el famoso certificado de estar al corrientes en sus obligaciones tributarias (Certificado de contratas y subcontratas).
Poco más se puede decir.
Muchas gracias, por la respuesta. Pero tengo una duda no sé si es correcto pero he leído en alguna parte que mientras no se depositen las cuentas los administradores y socios responden con todo su patrimonio a parte de su capital invertido en la empresa.
Creo que lo que indicas no es del todo cierto, te paso a comentar las responsabilidades por la no presentación de las cuentas en los respectivos registros mercantiles:
Si no depositamos estas cuentas debemos tener en cuenta una serie de consecuencias a las que nos podemos enfrentar. En primer lugar, la Ley obliga a los administradores de las sociedades mercantiles a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito y publicación, de forma que cualquier interesado pueda tener acceso a las mismas y conocer la evolución de la empresa. Luego la no presentación de cuentas, aparte del incumplimiento legal, el cual puede ser sometido a un régimen sancionador previsto en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, conlleva empeorar la imagen de la compañía frente a terceros, lo que puede repercutir en informes comerciales negativos, en la pérdida de nuevos clientes o contratos, o en la dificultad de acceder al crédito bancario.
Por otro lado, y según menciona el Reglamento del Registro Mercantil, la falta de depósito de las cuentas anuales transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, implica la imposibilidad de inscribir en dicho Registro ningún documento presentado con posterioridad, hasta que se practique el mismo. No obstante, hay una serie de documentos que se exceptúan de esta prohibición, como son los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Cualquier otro documento referido a nuestra sociedad, por ejemplo, una disminución de capital o una modificación de nuestros estatutos, no podrá ser inscrito hasta que decidamos depositar las cuentas.

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