Valoración de existencias

Hola,
Querría saber si una factura con fecha de 31/12 de unas mercancías determinadas llegan por ejemplo a principios de enero, la factura se contabilizará en diciembre, pero ¿las existencias se deberán incluir como más valor a 31/12 o no se consideran como más inventario en ese año sino ya en el siguiente.?
Gracias

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La factura debe de ser contabilizada en su correspondiente fecha, es decir, 31.12.10 indistintamente de la recepción de la mercancía.
Si la factura la has llevado a una cuenta de gasto, tendrás que hacer la variación de existencias a 31.12.10 incrementándolas en el importe de la factura. No se considera mayor inventario del año 2011, sino del 2010.

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