Gastos de amortización (Constitución)

Buenos días.
Agradecería que me resolviera la siguiente duda:
Tengo unos gastos de constitución que como muy bien me dijo había que llevarlos con el NPGC, a gasto (623), pero tengo dudas respecto a su amortización.
¿Cómo lo contabilizo?,¿Lo llevo a más gasto? O simplemente como ya he llevado los gastos de constitución a gasto (623) ¿Ya no se hace nada?
Muchas gracias por su tiempo.

1 respuesta

Respuesta
1
Como se han contabilizado como gastos ya no hay que amortizarlos. Precisamente la amortización es convertir en gasto parte de la inversión, poco a poco.
Disculpa pero no lo entiendo muy bien...
El gasto del inmovilizado (200) lo he llevado a gasto (623), lo que no tengo claro es a donde llevo su amortización (680)
Muchas gracias!
No pasa nada. No tienes que amortizarlos, y te explico el por qué:
Si en vez de ser gastos de constitución fuera una inversión de inmovilizado, cargarías la base imponible en una cuenta del grupo 2, tal como se hacía antes con los gastos de constitución. Y entonces en cada ejercicio se amortizaba una parte de esa inversión en las cuentas 68X y se abonaba en las cuentas 28x, contabilizando como gasto sólo esa amortización.
Pero como ahora no se considera una inversión (o inmovilizado) los gastos de constitución, se cargan directamente en una cuenta de gastos (en este caso la 623), y por lo tanto ya no se amortizan, porque de hacerlo estaríamos duplicando el gasto.

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