Contabilizar una factura de reparación de renting

Hace un mes devolvimos el vehículo que la empresa tenía de renting. Hicieron el peritage y el taller de reparación ha emitido la factura a nombre de la empresa pero sólo tenemos que liquidar la parte correspondiente al iva, de la base imponible se hace cargo la aseguradora. ¿Cómo debo contabilizarla para que no me quede un saldo deudor hacia el acreedor?
Muchas gracias.

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El IVA que pagas al acreedor es totalmente deducible, de esta forma contabilizarías la factura completa con la diferencia de que para cancelar la cuenta del acreedor lo harías en dos pasos: primero por el pago del IVA con abono a la 572 y luego por el beneficio obtenido por la aseguradora, abonando la base imponible en la cuenta 778-Ingresos excepcionales.
Perdón, pero es que no lo acabo de ver claro. El importe que nosotros pagamos del IVA, ¿ya nos lo deducimos en la correspondiente declaración pero el importe de la base imponible como puedo contabilizarlo como un ingreso si en realidad no lo hemos recibido? Quien pagó la base imponible de la factura del taller no fue mi empresa sino la aseguradora. En mi contabilidad sigo teniendo un saldo deudor a favor del Taller. Gracias.
Aunque tu empresa no haya recibido ese importe, en realidad figura como que la aseguradora lo ha pagado a tu empresa y luego tu empresa al taller, lo que pasa es que lo ha hecho directamente la aseguradora al Taller.
Tu empresa tiene una factura a su nombre emitida por el taller que no pagará nunca, y eso es un ingreso contablemente. Por eso debes contabilizar la base imponible al debe del Taller y al haber de la cuenta 778-Ingresos excepcionales.

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