Provisión Juzgados

Te cuento:
Hemos tenido un juicio, y para cubrir los posibles gastos tanto del demandante como de las cosatas, el juzgado nos manda depositar una provisión de fondos.
¿Esta provisión la puedo contabilizar en la cuenta Fianzas depositdas a c/p o en que otra cuenta?
Por otro lado, en el caso de un exceso de provisión que el juzgado nos devuelve, ¿cómo la contabilizaría? ¿También contra Fianzas depositadas a c/p, o podría utilizar la 778?

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Si, lo puedes contabilizar como una fianza a c/p, si se va a liquidar antes de un año, si no tendrás que contabilizarla a L/P.
Lógicamente, si te devuelven una parte, porque no se ha aplicado, tendrás que llevarla contra la cuenta donde contabilizaste la fianza, de lo contrario se te quedaría ahí colgando eternamente y en la contabilidad aparecería que tienes una fianza depositada, cuando no es verdad, porque te la han devuelto.

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