Refacturación de los gastos a la UTE

Los gastos que las empresas participes refacturen a la UTE por los servicios que les presten, ¿deben repercutirles el IVA, o simplemente hay que hacerlo como un ingreso contable para estas empresas y como un gasto para la UTE?
Otra cuestión que no tengo muy clara, la imputación de los beneficios de la UTE en las empresas participes, ¿qué es mejor imputar la cuenta de resultados final o cada una de las cuentas de ingresos y gatos de la UTE en las distintas cuentas de las participes?. El resultado final de una manera o de otra es el mismo, ¿no?.
Respuesta
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En cuanto a la repercursión del IVA, sólo depende del tipo de servicio. Es decir si se presta un servicio sanitario por ejemplo pues estará exento...
En lo referente a la imputación de los resultados, en nuestro caso lo que hacemos es que cada empresa factura a la UTE la parte correspondiente a su beneficio, de forma que que la UTE queda sin resultado y cada empresa se imputa su resultado. Esto conlleva menor implicación a través del Impuesto de Sociedades.
Si debes tener en cuenta todas estas facturaciones a la hora de la integración contable.
Los gastos a los que me refiero son los de luz, alquileres, sueldos, etc. de las empresas participes que se utilicen en la UTE, ¿se le facturan a la UTE con IVA?
Estos gastos si van con IVA, aunque te sugiero que no detalles en las facturas los conceptos y simplemente factures por ejemplo "Soporte técnico mes de ..."

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