Liquidación impuesto sociedades 2010

Buenas tardes, estoy llevando la contabilidad de una pequeña empresa de ceuta la cual en el ejercicio 2009 tuvo predidas y no se hizo ninguna declaración trimestral con hacienda (en lo referente a pagos a cuenta del impuesto de sociedades), y este año ha obtenido beneficios, ya teniendo calculados el importe que saldrá a ingresar, ¿el asiento que tendría que hacer seria el siguiente?:
xxxxx (630) a (4752) xxxx
Gracias
Respuesta
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Efectivamente, así es. También habría que tener en cuenta si se le han practicado retenciones por rendimientos del capital mobiliario o por arrendamientos, que se contabilizan también en la 473. Si no tuviera nada de eso, el asiento que indicas es correcto.
Buenos días, le informo que si tenemos la oficina en alquiler y lo hemos declarado y pagado trimestralmente, ¿cómo seria en ese caso?
Me refiero a que la empresa sea arrendadora, no arrendataria. Perdón por no haberlo explicado mejor.
En el caso de ser arrendadora de un local de negocio, por ejemplo, el arrendatario debería practicar la retención correspondiente e ingresarla. En ese caso la empresa arrendadora se descuenta esas cantidades retenidas como pagos a cuenta del IS.
¿Entonces nosotros en ese tema lo que ingresamos trimestralmente es lo que tenemos que declarar no?
Si estáis arrendados en un local, le estaréis haciendo la retención correspondiente al dueño en cada recibo y luego ingresaréis esas cantidades trimestralmente con el modelo 115. En este caso no tiene nada que ver con el Impuesto de Sociedades, pues actuáis como meros recaudadores.
Si fuera al contrario, que tu empresa fuera la propietaria de un local de negocio, el inquilino os retendría a vosotros. En ese caso sí que cuentan esas cantidades como entregas a cuenta del Impuesto sobre sociedades, pues el inquilino actúa como recaudador del impuesto que pagaría tu empresa.

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