Mujer administrador

Tengo una duda:
El administrador de una s.l. Posee el 50% de las participaciones, en la seguridad social dicen que tenemos que darla de alta como colaboradora en autónomos, no nos permiten darla de alta en el régimen general, mi pregunta es:
Al ser autónomo no hay contrato de trabajo, seria para trabajar aux. Adtvo., podría tener una nómina y entrar como gasto deducible en la sociedad.

1 respuesta

Respuesta
Si tiene ese porcentaje de participación, ha de darde se alta como autónoma. No hay posibilidad de régimen general.
Si pueden hacer una nomina, como administradora, y pagar la sociedad los autónomos y el sueldo acordado... Pero revisen la constitución, pues puede que figure como que el cargo de administrador no es retribuible, y tendrían que cambiar eso.
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un profesional.
Agradecemos valoración de la respuesta.
No la mujer no es administradora, el administrador es el marido, ella estaría trabajando como aux. adtvo.
Pues esto es más complicado... legalmente si ha de estar dada de alta en el régimen de autónomos (sucede lo mismo con los hijos), pero si están en separación de bienes, y ella realiza el trabajo que indican, podrían darla de alta en el régimen general...
Le recomendamos se ponga en manos de un especialista, que le estudie detenidamente toda la documentación y les ayude.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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