Contabilzacion comunidad de propietarios

¿Cómo se debe contabilizar el asfaltado de calles de una urbanización (cuyos viales aun no han sido recepcionados por el Ayuntamiento) como gasto corriente o como inversión?

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1
Cuando dices no recepcionada por al Ayto., entiendo que no tiene el certificado final de obra. Entonces, inversión en curso. Cuando comience a poder ser utilizada, será inversión.
No es gasto corriente.
No es el caso, existe certificado de final de obra. La obra lleva 20 años finalizada por lAS PROPMOTORAS. Pero el Ayuntamiento no quiere recepcionar las obras. En consecuencia el mantenimiento de los viales lo sufraga la Comunidad de Propietarios. Por lo que dudo que pueda calificarse de obra en curso o de inversión.
Saludos
Si es así y es mantenimiento de la comunidad y, por lo tanto, gasto corriente.
Si son consumibles dentro del año no hay duda pero, normalmente la reparación de un vial se mantiene por más de un año con lo que deberías contabilizarlo como inversión a amortizar por los años estimados que dure.
Añadiendo a lo anterior, en el primer caso no requeriría la aprobación específica de la Junta de Propietarios siempre que no supere 2 mensualidades (te lo digo de memoria pero confírmalo con la Ley de PH) y; en el segundo caso, sí.
Seria inverion en el caso de que los viales fuesen propiedad de la comunidad pues el asfaltado no es consumible y dura más de un año. Pero considero que no puedo considerar inversión amortizable una mejora o mantenimiento de un bien del cual no se ostenta la titularidad. ¿Estoy en lo cierto?
Luis
No, por lo que me comentas el vial es propiedad de hecho de la Comunidad. Otra cosa es que tenga pendiente de formalizar documentos frente al Ayto. Así está toda la costa española y algunas pedanías de ciudades.
De hecho, si no fuera propiedad de la Comunidad, los vecinos no tendrían por qué hacer frente a esas "mejoras" y si, en caso contrario, el vial no fuese propiedad de ellos y quisieran hacer frente a gastos, lo consideraría como un gasto extraordinario en función de las cuotas o gastos extras que se aprueben en Junta de Propietarios.
En definitiva, si tienes el total convencimiento de que no se obstenta la titularidad jurídica (no la registral) del bien, se necesita la aprobación de la Junta General y se considerará como gasto extraordinario a contabilizar conforma lo aprobado en la Junta. Eg., si se paga en dos años, se contabiliza en dos años.

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