Vamos a empezar a facturar unos Master en mi empresa.

Me gustaría conocer si va con un IVA normal o reducido y si tienen que llevar o no retención. Mi empresa no es una pyme.
En cuanto a la conveniencia financiera de facturarlo todo al principio o mes a mes, ¿qué puede ser mejor?. Con la facturación mensual incurrimos en menores gastos de financiación, ya que no tenemos que financiar todo el año a los clientes, pero también incurrimos en unos mayores gastos administrativos. ¿Qué es mejor?
Mi empresa factura más de 600 millones y cuenta con 2000 empleados.
Gracias.

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Respecto a la aplicación del tipo reducido de IVA (8%) a los servicios de formación que va a impartir tu empresa, este tipo de servicios no se encuentra entre los enumerados en el artículo 91 de la Ley del IVA. Tampoco creemos que se trate de algunos de los supuestos de aplicación del tipo superreducido del 4%. En este último caso la duda puede plantearse en relación a los libros (en tu perfil me ha parecido ver que se trata de una empresa editorial) cuya entrega sí va gravada al 4%. Entendemos que la entrega de material en la prestación del servicio, facturado conjuntamente al máster, estaría gravada al tipo aplicable a los servicios de formación y educación, el 18%.
Si el servicio de formación se realiza a distancia o por internet también llevaría el 18% (ver consultas vinculantes de la DGT V2674-09 o V2675-09 de 04/12/2009)
En este punto sí que es importante analizar la posible exención que la Ley del IVA contempla para determinados servicios prestados de educación, para ello es necesario conocer aspectos como dónde se presta, su contenido, etc.
En primer lugar el artículo 20.1 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) indica en su apartado 9º que estarán exentas las siguientes operaciones interiores:
9. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a. Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b. Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c. Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
d. Las entregas de bienes efectuadas a titulo oneroso.
Como ves a priori parece que la Ley delimita bastante el contenido de los servicios exentos. Si analizamos el punto 9, parece imprescindible que ésta se realice por una "entidad de derecho público" o "entidad privada autorizada". La última jurisprudencia aplicable exime de la obligación de que la entidad se encuentre "autorizada" administrativamente, eso sí, como digo más abajo, debe impartirse en un centro educativo. Además la formación impartida sería susceptible de estar exenta siempre que su contenido versara en materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
Para concretar estas cuestiones he realizado una búsqueda de diferente doctrina administrativa (consultas de la Dirección General de Tributos) que ayuda a interpretar todos estos aspectos legales. Estas son las conclusiones:
- Por ejemplo la consulta vinculante V282-06 de 16/02/2006, indica que la formación sólo estará exenta cuando se imparta en un centro educativo y se trate de alguna materia incluida en planes de estudio oficiales del Ministerio de educación.
- La consulta V613-05 de 12/04/2005 concreta que se deben dar las dos circunstancias anteriores para la exención en IVA: impartir las clases en un centro de formación, y que las materias estén incluidas en los planes de estudio oficiales.
- Finalmente a las mismas conclusiones se llega en doctrina más reciente: consulta V0167-08 de 30/01/2008 y V2677-09 de 04/12/2009.
En definitiva, es necesario analizar cómo su empresa imparte el máster para saber si se encuentra o no exento de IVA.
Respecto a si las facturas deben llevar retención, entendemos que son rentas sobre las que no recae la obligación de practicar retención. El rendimiento de esta actividad de formación se incluiría entre los restantes de su empresa sujetos al Impuesto sobre Sociedades, por tanto los clientes, sean personas físicas, profesionales autónomos u otras sociedades no tienen la obligación de efectuar retención en sus pagos.
Respecto a la última pregunta, como bien indicas, la clave reside en el análisis de la información sobre costes administrativos o financieros. Respecto a éstos últimos, entendemos que te refieres a los gastos de financiación que se originan para la empresa cuando, al facturar el curso de una sola vez, se reconoce un crédito frente a clientes.
La norma de registro y valoración 9ª del PGC estipula que los préstamos y partidas a cobrar figurarán en el balance por su coste amortizado, llevando a la cuenta de pérdidas y ganancias los gastos por intereses devengados según el método del tipo de interés efectivo. Es decir, aunque el crédito otorgado a los alumnos no lleve un tipo de interés explícito, el PGC obliga a considerar el efecto financiero en resultados que supone el aplazamiento del cobro de los servicios facturados a comienzo del curso. Ahora bien, si el crédito es a corto plazo, la propia norma permite no registrar este gasto financiero si no es significativo, valorando el crédito por su nominal durante toda la vida del mismo.
Lo anterior tal vez agregue una nueva variable al análisis que estás realizando: mientras que una facturación mensual provocaría soportar unos costes administrativos ineludibles, la facturación íntegra a comienzo del curso podría tener menos efectos en la cuenta de resultados en función de la duración y precio del máster (valoración y plazo de los créditos a clientes).
La decisión depende sin duda de toda la información disponible, al menos espero que la respuesta te sirva de ayuda.
Un saludo. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar:
http://www.expertoasesor.com/Nosotros/Contacto.aspx
Gracias, todo muy claro y ademas coincidente con lo que pensábamos. Te comento que la decisión final es la facturación total al inicio del curso.
Gracias, saludos.

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