Préstamos de Administrador a Sociedad y su anulación

Como Administrador único realicé un préstamos a la sociedad que administro (y no lo registré en ningún sitio... Supongo que esto se puede subsanar).

Ahora quiero anular este préstamo (lo formalicé para pagar un canon de adhesión de un contrato de distribución que será cancelado también).

Quiero que la sociedad no tenga ninguna deuda conmigo por el tema del préstamo y que no me tenga que pagar los intereses devengados. Quiero una anulación limpia y total.

El contrato de distribución también será cancelado en las mismas condiciones, limpiamente y total. La sociedad no tendrá que pagar daños ni perjuicios y no tendrá deudas de ninguna clase. Solamente se cancela este contrato.

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Pues muy bien, lo cancelas y no hay problema. Contablemente al menos.

Otra cosa es la fiscalidad de la operación:

¿Cuánto tiempo tuvo la sociedad ese préstamo en su pasivo?

Si fue más de un año o en dos ejercicios diferentes, la obligación de declarar los intereses y liquidar las retenciones de los mismos la tenías. QUe no lo hayas hecho y no lo quieras hacer no quita que no tengas obliación de hacerlo. ¿Qué pasa si no lo haces? Si la Agencia Tributaria no lo detecta, absolutamente nada.

Hola, muchas gracias por tu respuesta.

El préstamo se formalizó en septiembre pasado, así que apenas han pasado 6 meses...pero sí han sido por lo tanto en dos ejercicios diferentes.

Si el préstamo tiene un año de carencia para el principal e intereses todavía no se han devengado intereses, cierto? no tendría entonces la sociedad que abonar nada si se cancela?.....Habría que declarar algo a Hacienda entonces?

Y, otro aspecto, la sociedad tiene que devolver el importe del préstamo obligatoriamente? o si se ha perdido el dinero y no se puede recuperar (al cancelar el contrato de adhesión vinculado al préstamo por no cumplir cierta condición nos quedamos sin el dinero del canon ya desembolsado...el dinero del préstamo)

Muchas gracias

La Agencia Tributaria distingue dos tipos de operaciones, las realizadas entre terceros y las realizadas entre partes vinculadas. Las segundas las presume viciadas de por sí, y realizó en su día directrices para entenderlas de cara a dictaminar la fiscalidad de estas operaciones. Se deben interpretar hechas siempre asimiladas a las realizadas entre terceros. Imagina que esta operación de crédito, en vez de estar realizada entre el socio y la sociedad, estuviera hecha con un banco. Y después contesta tu mismo a las preguntas que me has formulado. Si fuera con un banco, habría comisiones, habría intereses, comisiones por cancelación anticipada. Y todas estas comisiones y estos intereses generarían impuestos. Así funciona la economía.

Obligación de declarar intereses y liquidar retenciones existía. Ahora ya estáis fuera de plazo. Puedes optar por hacer una declaración complementaria, y pagar las retenciones de forma voluntaria y una pequeña sanción por no haberlo hecho en plazo, o no hacerlo. Si no lo haces, mientras no lo detecte la Agencia Tributaria no pasará nada. Ahora, si lo detecta, la sanción será de un 300% de la cifra que no declaraste en su día, y será tanto para el socio como para la empresa. Valora si te merece la pena hacerlo bien o correr el riesgo.

Y yo no hago las normas, las hace la Agencia Tributaria.

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