Hipotecas empresas inmobiliarias

Llevo la contabilidad de una empresa inmobiliaria, y hemos vendido todas las viviendas con su hipoteca correspondiente y su factura. Como base imponible de la factura hemos tomado la hipoteca del piso, por lo que el Iva no está incluido en la hipoteca, ¿es correcto? Ahora bien, nosotros contablemente:
(Por la subrogación hipoteca)
170.. A 43...
Pero la cuenta del cliente quedaría abierta por el importe del Iva, que tendría que pagarnos aparte el propietario del piso... La verdad no se si lo estamos haciendo correctamente...

2 Respuestas

Respuesta
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En contestación a su pregunta de ayer tengo que manifestarme como no experto en temas inmobiliarios, dicho esto paso a darle mi mejor opinión sobre el tema objeto de su consulta:
Parto de los siguientes supuestos:
La constructora les facturo la promoción con un 7% de IVA
La entidad bancaria no financio el IVA, tan solo la base imponible
La hipoteca fue obtenida por su empresa y existe una subrogación a los compradores.
(P) Como base imponible de la factura hemos tomado la hipoteca del piso, por lo que el Iva no está incluido en la hipoteca, ¿es correcto?
(R) La practica bancaria es no financiar el IVA, luego la hipoteca solo seria por la base imponible, al emitir la factura al comprador debe realizarse por la totalidad, es decir, el compromiso de pago que incluye el 7% de IVA.
Si nos situamos en el supuesto que la entidad bancaria financio el 100% en nuestra contabilidad tendremos que recoger por separado la parte que corresponde al IVA a ingresar o compensar en la siguiente declaración.
(P) Pero la cuenta del cliente quedaría abierta por el importe del Iva, que tendría que pagarnos aparte el propietario del piso.
(R) En mi opinión lo primero que ustedes deben hacer es revisar que las facturas emitidas no contengan IVA, si fuera así, deben proceder a cancelar dichas facturas y emitir otras y girarlas a cada uno de los compradores, incluyendo la parte correspondiente al IVA de la operación.
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Cuando las hipotecas se conceden a los compradores finales, caben dos posibilidades:
a) que la hipoteca financie el 100% del valor de la vivienda; en cuyo caso también quedaría financiado el importe del IVA, por cuanto éste supone un mayor precio de la vivienda para el comprador;
b) Que la hipoteca sólo cubra una parte (generalmente entre el 70% y el 80%) del valor de la vivienda; en cuyo caso cabe suponer que el IVA no estará financiado.
En cambio, cuando las hipotecas se conceden a los promotores inmobiliarios, lo habitual es que no cubran más que una parte del valor de la vivienda (generalmente el 70%). Así pues, lo normal es que el comprador final haga frente al pago del IVA, como parte intergante del resto del valor no cubierto por la hipoteca subrogada.
Dicho lo anterior, se concluye que al producirse la subrogación debería de realizarse un asiento similar al siguiente:
(170XXX)
Por el importe de la hipoteca subrogada.
(572XXX)
Por el importe pagado por el comprador en efectivo.
A (430XXX)
Por el total valor de la vivienda vendida.

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