Me gustaría saber como se contabilizan las reservas que dan los clientes de una inmobiliaria para un piso. ¿Podría ser la cuenta debería ser la 437 a 572 y si se devuelve la señal 572 a 437?
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
La "reservas" o "arras" satisfecha por el adquirente de un inmueble constituye un PAGO A CUENTA del importe total y, generalmente, es deducible del precio final del mismo. En la medida en que se así deben registrarse contablemente, como usted mismo indica, en la cuenta "437. Anticipos de clientes". No obstante, el siento que usted plantea es ERRÓNEO. En el momento de percibir la "reserva" o las "arras" se registrará contablemente: (572) a (437) Por el importe percibido. Y en el momento de la compra en firme, suponiendo que fuera al contado, para simplificar: (572) Por el resto del precio del inmueble vendido. (437) Por el importe de la "reserva" entregado a cuenta. A (700) Por el importe del precio total del inmueble vendido. En el caso de que no se formalizara la venta del inmueble y se devolviera la "reserva" (en el caso de las "arras" no siempre son reintegrables y casi nunca lo son por su importe íntegro): (437) a (572) P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.