Asiento resumen

Disponemos de varios puntos de venta y para no tener que contabilizarlo todo de uno en uno hemos pensado hacer un asiento resumen ¿cuál sera la cantidad diraria que se puede declarar según hacienda utilizando esta modalidad?

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Puede sustituirse la anotación individualizada de las facturas por un asiento resumen de los documentos correlativos expedidos en la misma fecha, cuyo importe conjunto no exceda de 6.000 euros, iva no incluido. En todo caso deben ser objeto de anotación separada las facturas expedidas en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, así como las rectificativas. Arts 63-64 del RD 1624/1992
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