Cuenta con socios

Buenos días,

Quería preguntar si es posible traspasar la deuda de la cuenta 551 CUENTA CON SOCIOS a otra sociedad en la que el administrador único es el mismo no habiendo más socios. Pues en la s.l. Que figura va a desaparecer la actividad en breve. En ese caso cómo sería el asiento contable. Gracias.

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Claro que es posible. El saldo, ¿es a favor de la sociedad o del socio?

El saldo es a favor del socio

Osease, que ha prestado dinero a la sociedad.

Verás, el socio solamente tiene dos maneras de hacer aportaciones de dinero a su sociedad:

- Vía préstamo, para lo que hay que documentar la operación con un contrato y declarar los intereses devengados anualmente y declarar también las correspondientes retenciones por esos intereses, e ingresarlas a Hacienda.

- Vía ampliación de capital, para lo que tendrá que acudir a un notario, formalizar una escritura pública de ampliación de capital y pagar los impuestos correspondientes, y lo que pida el notario por la escritura, claro.

Las dos operaciones son fáciles de contabilizar, la primera es un préstamo con parte vinculada, y la segunda es un aumento de capital, bancos a capital y punto.

Estas dos son las vías, y no hay más. Cualquier otra cosa que plantees es incorrecta o, directamente, ilegal.

Siento no poder ser portador de mejores noticias.

Y te digo que esto es serio, es de este tipo de operaciones que la Agencia Tributaria tiene muy fácil controlar y sabe que es un expediente muy sencillo para recaudar impuestos no cobrados.

Suerte!

Muchas gracias por esta información. Haciendo la opción 1ª la pregunta es si es posible traspasar esta deuda a otra sociedad y cómo sería el asiento contable y lo que implica. gracias.

Tienes que documentar el préstamo (realizar un contrato socio-sociedad, donde se dejen claros los términos: importe, plazo, devolución, intereses a pagar, por demora, etc.) Una vez hecho esto, se contabliza como cualquier otra operación de crédito, pero en vez de utilizar la cuenta de "entidades de crédito", debes utilizar la de "partes vinculadas".

Conforme a lo estipulado en contrato, deberás realizar periódicamente los devengos de los intereses que se vayan produciendo, y realizando sobre éstos las retenciones oportunas (e ingresar a hacienda estas retenciones).

Como cualquier operación de este tipo, es posible "venderla". El socio, titular del crédito a su favor, puede vender a quien quiera esa operación. A efectos de la sociedad no sería más que traspasar el crédito de "partes vinculadas" a "otros", nada más.

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