Osease, que ha prestado dinero a la sociedad.
Verás, el socio solamente tiene dos maneras de hacer aportaciones de dinero a su sociedad:
- Vía préstamo, para lo que hay que documentar la operación con un contrato y declarar los intereses devengados anualmente y declarar también las correspondientes retenciones por esos intereses, e ingresarlas a Hacienda.
- Vía ampliación de capital, para lo que tendrá que acudir a un notario, formalizar una escritura pública de ampliación de capital y pagar los impuestos correspondientes, y lo que pida el notario por la escritura, claro.
Las dos operaciones son fáciles de contabilizar, la primera es un préstamo con parte vinculada, y la segunda es un aumento de capital, bancos a capital y punto.
Estas dos son las vías, y no hay más. Cualquier otra cosa que plantees es incorrecta o, directamente, ilegal.
Siento no poder ser portador de mejores noticias.
Y te digo que esto es serio, es de este tipo de operaciones que la Agencia Tributaria tiene muy fácil controlar y sabe que es un expediente muy sencillo para recaudar impuestos no cobrados.
Suerte!