Que significa en el asiento de apertura en el DEBE la cuenta 113 reservas voluntarias

Podrías decirme que significa la cuenta de reservas voluntarias en el asiento de apertura en el DEBE del mismo, ya que si hago reparto del impuesto de sociedades y este tiene beneficio, al llevar desde el haber del reparto del impuesto me anula parte de esa cuenta del asiento de apertura.

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Jorge, las reservas voluntarias, en el asiento de apertura, no pueden estar al debe. Eso significa reservas negativas, y eso es imposible según la ley de sociedades. O se trata de un error o estáis en situación de quiebra técnica (incluso en quiebra real).

ok, eso pensaba yo

pero debe ser un fallo y no se como solucionarlo, ya que el asiento del que procede es:

(113) reservas voluntarias a (572) banco

( 662) intereses deudas

gracias

¿Un fallo?

No lo creo, el asiento es consciente, absolutamente incorrecto a mi entender, pero de fallo nada, el que lo hizo sabía lo que hacía.

Te diré lo mismo que les digo a todos los que preguntan para solucionar "fallos". Tienes que averiguar qué era ese asiento, plantear cual hubiera debido ser el asiento correcto, y cuando lo tengas claro, hacer el asiento "fallido" al contrario para anularlo y realizar el asiento correcto. Y según sea la cosa, tendrá además unas consecuencias fiscales que tendrás que evaluar y ver de afrontar.

Mira si averiguas más cosas. Suerte

BUENOS DÍAS

la aclaración que me ha dado la que lo hizo, es que es de una inspección del impuesto de sociedades, de un pago de la sanción, como la persona que en si día llevaba la contabilidad no lo había contabilizado, ella lo ha hecho así para indicar una disminución del patrimonio.

yo no logro entenderlo, ya que mi nivel de conocimientos de contabilidad no es tan amplio, y no se discernir si es correcto o no.

Rectifico Jorge. Debemos suponer que sí puede ser correcto. Ahora, también te digo que pudiera no serlo. En estas cosas el que la lleva la entiende, y con información parcial pronunciarse es complicado, y quizás dije muy alegremente que era incorrecto el asiento.

Si es el importe de la sanción únicamente, creo que igual no sería incorrecto, sería más correcto (a mi entender) contabilizar el importe contra gastos no deducibles, y en la memoria explicar qué pasó y por qué se contabiliza así.

Si el importe corresponde a impuestos no pagados en ejercicios anteriores, está bien contabilizado, ya que es la única manera de hacerlo.

En cualquier caso, yo no puedo juzgar ni opinar sin ver el documento que generó ese asiento, como comprenderás. Quizás deberías acudir a un asesor fiscal.

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