Tratamiento a seguir con la amortización

Con mi agradecimiento por adelantado, tengo un problema y es que no me acabo de aclarar con las amortizaciones contable y fiscal.
Te explico: tengo un inmovilizado material a amortizar por valor de 10.000 €; el período máximo a amortizar según las tablas fiscales es de 12 años, pero yo he decidido amortizarlo contablemente en 5. Este es el primer año que lo amortizo, y me sale a amortizar 1813,70. ¿Cómo es el ajuste que debo hacer de cara al I.ES.?

1 Respuesta

Respuesta
2

Eso de que tú has decidido amortizarlo en 5 está muy bien pero ¿estás seguro que es correcto hacerlo? Sin entrar en esa consideración, sí es posible amortizar fiscalmente una cosa y contablemente otra, lo que te dice Hacienda es que como mucho, puedes amortizarlo en un mínimo de 12 años, que si tú lo quieres amortizar en 5, pues hombre, pues vale, pero que como gasto solamente cuenta 1/12 parte, no más.

¿Eso qué te indica? Pues que debes tener una tabla anexa a la amortización que te calcule la diferencia y te la vaya corrigiendo conforme amortices y hagas los correspondientes impuestos de sociedades. Es decir, si podías amortizar como máximo fiscalmente 500 y haces una amortización de 1500, tienes un gasto contable de 1000 que no es deducible fiscalmente, por lo que te genera más impuesto a pagar. Y cuando ya tengas el bien amortizado, no tendrás gasto contable pero sí fiscal, y tendrás que hacer la cuenta al contrario. Para eso, anexa al cuadro de amortización un cuadro que te calcule el exceso/defecto de amortización y te sirva para corregir el impuesto como toca.

No sé si me he explicado muy bien. Ya me dices.

En las tablas de amortización fiscal me indica un período máximo de 12 años, por lo que yo pienso que sí, que es correcto amortizarlo en 5 pues está dentro de ese plazo que marca Hacienda. Y sí, te voy entendiendo: a mí me sale a amortizar 1813,70 mientras que, según la tabla de amortización fiscal, sólo tendría que amortizar 755,71 por lo cual la diferencia se la tengo que sumar a la Base Imponible del Impuesto de Sociedades.
Por otra parte, tengo otro inmovilizado que, según las tablas de Hacienda, es a amortizar en un máximo de 6 años y contablemente lo amortizo también en 6 años. Ahí no tengo que realizar ningún ajuste, ¿verdad?

Pregunta una sola cosa a la vez. Efectivamente, si la amortización fiscal coincide con la contable, no hay que ajustar nada.

En cuanto al otro elemento, ¿de qué elemento se trata?

Se trata de un elemento de transporte al que, siendo muy optimista, le calculé una vida útil de 5 años pero que precisamente hoy ha muerto. Por lo cual, voy a tener que hacer el asiento
1813,70 (281)
8186,30 (671) a (218) 10000
dando así de baja el elemento de transporte en cuestión. ¿Qué pasa ahora con el exceso de amortización fiscal?
Perdona las molestias.

A ver, confundes los términos. Cuando se dice "periodo máximo de amortización 12 años" lo que debes entender es que no debes amortizar en menos años. La vida útil de un vehículo industrial, a menos que sea usado, es de más de ese tiempo.

Si aplicas más gasto fiscal que contable, lo que haces es diferir en el tiempo el pago de impuestos. Ya te lo expliqué. Ahora que das de baja el elemento, toca también cancelar el crédito fiscal generado por las diferencias temporales, no hay más.

Era un vehículo usado, muy usado; ya te dije que le di 5 años de vida siendo muy optimista.
Entonces ahora, después de haber hecho a fecha 31/12/2013 el asiento
(6301) a (479),
le tengo que dar la vuelta y así cancelo el gasto fiscal?

No, la 479 se pasa a la 4752, acreedora por Imp. sociedades Ya no puedes volver a pasar el gasto, eso ya lo hiciste.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas