Contabilizar asiento regularización sin IVA repercutido, ayuda!

Acabamos de empezar la actividad y solo tengo IVA Soportado, nada de IVA Repercutido. El asiento de regularización del 1T, ¿sería así?

(470) a (472)

Si optamos por compensar, ¿debería hacer algún asiento más después de realizar el modelo 303? ¿Y si optamos por la devolución?

Cuando realizas el modelo 303 haces el asiento de arriba, pero cuando realizas el modelo 111, ¿qué asiento debes realizar y a que fecha?

Otra pregunta, si la fecha de constitución de una empresa es el día 8 de marzo, pero la inscribes en abril y en el modelo 036 declaras el inicio de la actividad en abril también, ¿deberían presentarse los modelos 303 y 111? ¿Qué fecha tendría que poner en contaplus como fecha de inicio de ejercicio?

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Si el alta lo ha dado en abril, debería presentar las declaraciones a partir de abril, es decir en el 2 trimestre.

El modelo 303 a compensar es exactamente como ha indicado, pero ha de tener en cuenta la cuenta 470 para el calculo de los siguientes trimestres...

En cuanto al modelo 111, tendrá una cuenta de retenciones 4751, donde tendrá el saldo de las retenciones contabilizadas y solo tendrá que contabilizar el pago contra la 57.

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