Exceso de amortización

En mi heredada contabilidad tengo varias cuentas con exceso de amortización, es decir la 280 tiene más saldo que la 200 correspondiente. ¿Hay alguna manera de subsanar el error? ¿Algún asiento de ajuste?

1 respuesta

Respuesta
2

A ver, los errores en contabilidad, una vez realizadas las declaraciones de impuestos, cuestan dinero.

Me explico: la manera correcta de solucionar cualquier error contable es rectificar el asiento que se hizo mal, dejando los datos correctos en la fecha del asiento, y presentar las declaraciones complementarias de impuestos que toquen.

En tu caso, ese exceso de amortización significó un gasto declarado de más, que debió ser contabilizado de menos, y por lo tanto un Impuesto de Sociedades erróneo, falseado, que tocaría rectificar. Así es como deberías hacerlo.

Pero eso no te dejarán hacerlo así, so pena de perder tu empleo. Porque rectificar el IS significa una sanción y, casi seguro, una comprobación de oficio por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué haría yo? Corregir ese exceso contra amortizaciones que sí tengas que hacer este año. No veo otra manera de hacerlo.

Ok, gracias,pero, podría rectificar el I/S, siendo que la empresa el año pasado dio pérdidas y no por rectificar ese importe da beneficios?? La empresa dio unas pérdidas de 30.000€ y el exceso amortizado no superará los 2.000€

Y en caso de optar por la solución que me ofreces, me podrías indicar el asiento? nunca me había encontrado en esta situación y no acabo de ver la forma de hacerlo.....

Muchas gracias!

Entiendo que cuando dices el año pasado, te refieres al año 2012 cuyo impuesto de sociedades se presentó en el 2013.

Yo no te lo recomiendo. No sale impuesto a pagar, pero la sanción será entre 150 y 300 euros y, además, no te vas a librar de una revisión... en la que si tienes algo escondido es probable que salga a la luz.

Por esos 2000 euros, que no implica fraude a Hacienda ni menoscabo en los impuestos que tienen que recaudar, yo lo que haría es corregir eso este año, contra amortizaciones de otro bien.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas