Pues depende. ¿Es un gasto afecto a la actividad empresarial? Por el simple hecho de tener una factura no implica que el gasto sea deducible, para que lo sea debe justificarse que es un gasto afecto a la actividad que la empresa desarrolle. Y, sinceramente, no imagino ninguna actividad económica en la que sea imprescindible el alquiler de una plaza de garaje.
De ser un gasto afecto, es correcto hacer la contabilización contra la cuenta 621, pero si no lo es, en una subcuenta de gastos fiscalmente no deducibles dentro de la cuenta 678.
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