Como contabilizo una entrega de maquinaria regalada por cumplir unos objetivos de ventas

Por haber cumplido unos objetivos de ventas, una empresa nos ha regalado una elevadora. No tenemos factura. Contablemente he de regístralo. GRACIAS

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Por aplicación de las Normas 2ª y 3ª de Registro y Valoración, referidas al Inmovilizado Material, y del concepto de Valor razonable contenido en el Marco Conceptual de la Contabilidad; la operación que usted describe tiene la naturaleza jurídica y económica de una adquisición a título gratuito y, por lo tanto, se registrará contablemente de la siguiente manera:

En el momento de recibir la maquinaria

(213) a (778)

Por el valor razonable del inmovilizado material recibido sin contraprestación (gratuito)

Al cierre del ejercicio

(6813) a (2813)

Por el importe de la cuota de amortización anual correspondiente al inmovilizado material recibido a título gratuito según corresponda.

El elemento del Inmovilizado Material recibido a título gratuito estará sujeto a variaciones de valor, como cualquier otro elemento del Inmovilizado. Asimismo, tendrá una vida útil limitada en el tiempo y será objeto de operaciones de mantenimiento y reparaciones, lo que supondrá el registro contable de los gastos correspondientes.

En cuanto al valor razonable aplicable en el momento del reconocimiento inicial del elemento en cuestión se estará a lo dispuesto en el PGC vigente a este respecto dentro del Marco conceptual de la Contabilidad (1ª parte del Plan General de Contabilidad, cuya aplicación es obligatoria):

Se entiende por Valor razonable:

"El importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad." (Sic)

Este es el caso de la elevadora recibida como premio por haber alcanzado un determinado objetivo de ventas.

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

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