Contabilizar ingreso de dinero en el banco por un socio sin aumentar el capital social de una sl

Tengo una duda sobre cómo contabilizar esto:
> En febrero se constituyó una empresa con un solo socio con un capital social de 3006 Euros y lo he contabilizado así
------------------------------x---------------------------------------
Banco (572) a Capital Social (100)

> El problema viene cuando en abril ese mismo socio ingresa dinero en el banco pero sin ampliar el capital social que no sé cómo poder contabilizarlo. No sé cuál puede ser la contrapartida.
------------------------------x---------------------------------------
Banco (572) a

Respuesta
5

Este es el problema típico de las Sociedades Limitadas pequeñas. La financiación corre a cargo del socio, y éste además no quiere que esa financiación le cueste dinero, ni a él ni a la empresa. Y eso no es posible. Te explico.

Las aportaciones de capital ajeno a la empresa en la empresa solamente pueden venir por dos vías: Ampliación de Capital o préstamos financieros. No existe otra.

Si el socio considera que ese capital no va a querer recuperarlo en un plazo corto de tiempo, lo mejor es hacer una ampliación de capital, que hay que hacerla en el notario y que cuesta dinero en escrituras e impuestos.

Si el socio considera que es un préstamo socio/sociedad, debe realizarse un contrato de préstamo, pactar unos intereses y un plazo de devolución, y declarar las dos partes el préstamo. Para el socio serán ingresos que deberá incluir en su declaración de la renta (los intereses), y para la sociedad esos mismos intereses serán gastos.

No existe otra vía legal, al menos que yo conozca. En los dos casos hay un coste por la financiación. Es duro, pero es así. Vivimos en un estado Capitalista, en el que el flujo de capital tiene su gravamen impositivo.

La otra opción es ser autónomo. Ahí no hay problema, la cuenta cte. del autónomo es la de la empresa, y no hay que pagar por los ingresos o por las retiradas de efectivo.

Si la financiación es a muy corto espacio de tiempo y no salta el cierre fiscal, siempre puedes utilizar la cuenta (551) Cta.Cte.con socios y administradores para estos movimientos. Pero ten la precaución de que al cierre esté a 0, y es una cuenta que la Agencia Tributaria verá en los balances y puede pedir explicaciones. Yo esta opción no te la recomiendo.

Todo esto es lo que hay.

Espero haber sido de ayuda. No olvides valorar la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas