Salario base en nóminas de gerentes

Estoy revisando las nóminas que una gestoría le hace a mi padre (gerente) y me surgen varias dudas. No quiero preguntar a la gestoría porque quizá cambie.

1. El salario base de categoría gerente no viene reflejado en convenio. ¿Se puede poner el que el gerente desee, o hay alguna restricción al respecto?

2. En la misma nómina, en complementos salariales, ponen una cantidad, pero no especifica en base a qué. ¿Es correcto? ¿A qué se puede asociar esa cantidad?

3. Aunque recibe el gerente 2 pagas extras, no hacen prorrateo, ¿es correcto así?

Me urge un poco.

Respuesta
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1º. Los denominados Altos Cargos o Personal de Dirección de las empresas (Director General, Gerente, Consejero-Delegado, Directores de Área, Directores de Departamento, etc.) no están recogidos en los Convenios Colectivos. Para ellos existe una normativa específica: Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2º. En esta norma no se regula la retribución, excepto para decir que será libremente pactada por las partes y que deberá figurar en el Contrato Especial de Trabajo suscrito al efecto.

3º. En algunas empresas, principalmente multinacionales, existen normas internas para limitar el salario del personal directivo en relación con las retribuciones del resto del personal. Por ejemplo, en algunas compañías americanas se limita la retribución de los Altos Cargos a un máximo de SEIS VECES la retribución del empleado mejor pagado de dichas compañías. Pero no es ninguna norma legal ni se aplica de forma generalizada.

4º. La retribución del Personal de Dirección puede ser en metálico y/o en especie, estando distribuida en tantos conceptos como se desee en función de los pactos entre la empresa y el directivo. Por ejemplo, es habitual la siguiente estructura salarial:

a) Salario Base (o similar)

b) Complemento por disponibilidad total. El Personal de Dirección no se atiene al límite de 40 horas semanales aplicable al resto del personal de la empresa ni al número máximo de horas anuales de trabajo recogido en el Convenio.

c) Complemento por no concurrencia. Es decir, por dedicación exclusiva, salvo autorización expresa de la empresa.

d) Complemento por no competencia una vez que el directivo haya abandonado la empresa. Suelen pactarse plazos de no competencia de dos o tres años como máximo. En caso de incumplimiento por parte del directivo existen penalizaciones económicas.

También pueden pactarse compensaciones por viajes (no por los gastos de viaje, que siempre son asumidos por la empresa; sino por la frecuencia y la duración de los viajes de trabajo a que obligue el cargo).

En cuanto a la retribución en especie, si existe, también debe detallarse en el Contrato Especial y desglosarse en la nómina. A saber:

- Coche de empresa

- Teléfono de empresa

- Vivienda por cuenta de la empresa

- Seguro Médico

- Seguro de Accidentes y de Vida

- Plan de Pensiones

- Colegio de los hijos

- Becas para estudios universitarios de los hijos

- Formación permanente del directivo (cuando no está organizada por la propia empresa)

- Personal de seguridad para el directivo y su familia

- etc.

5º. No existe ninguna obligación legal de prorratear las Pagas Extras de Verano y de Navidad. Nunca se prorratea la participación en Beneficios pactada, en su caso, en el Contrato Especial.

6º. Finalmente, aunque en España es poco frecuente, algunas empresas asumen el pago de los impuestos (IRPF) por cuenta de su Personal de Dirección. En ese caso, en el Contrato Especial debe hacerse constar que la retribución pactada es "libre de impuestos" o "neta".

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