Pagar gastos subrogación.

Buenas noches.
Tengo comprado un piso de nueva cnstrucción que me entregan a finales de año. En él hay una clausula que dice textualmente:
"en caso de no subrogarse la parte compradora al préstamo hipotecario concedido y reseñado en el presente documento del cual es conocedora, por cancelación anticipada o por subrogarse a otra entidad, todos los gastos de cancelación serán por cuenta de dicha parte compradora".
Ahora me he enterado que este gasto pertenece a la promotora (que es quien lo solicitó), a pesar de estar reflejado en el contrato... ¿esto es así o tengo que hacerme cargo yo?.
Por varios sitios me he informado que se considera clausula abusiva, ¿esto significa que NO es válida?. Si es así, ¿Dónde indica eso la ley? (Para llevarlo por escrito a la hora de defenderme).
Muchas gracias, quedo a la espera de comentarios y/o experiencias propias.
Tirales.

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Hace relativamente poco que salio el decreto (ahora mismo no recuerdo su nomenlatura) en el que se decía que los gastos de cancelación de la hipoteca asignada a una nueva promoción correspondían a la constructora. Evidentemente es una clausula abusiva, y debes exponérselo así a la empresa. Ten en cuenta que esa clausula acaba con la libre competencia bancaria, pues no te da opción a elegir la mejor oferta, dado que esta se incrementaría con los gastos de cancelación. Aún así, como te comento, ha sido valida hasta hace relativamente poco.

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