Subrogación de hipotecas
He firmado la compra de un piso el día 13 de enero de 2.006.En el contrato de compra-venta en el capítulo de forma de pago consta que me subrogaré con una entidad financiera, de 104.000Eu. Que debe ser la cifra hipotecaria asignada al promotor y calculada a mi piso con arreglo a los metros cuadrados que tiene.
Pregunté a esta entidad financiera las condiciones de los Pr. Hipotecarios y me dijeron que las mejores condiciones eran para un importe del 80% del valor de escritura, y si la cifra que necesito de hipotecario supera el 80 % es más caro y además la oficina no tiene facultades para autorizar y lo pusieron como más difícil de conceder.
A)¿Es verdad según tengo entendido que los 104.000Eu los tienen que conceder por obligación.
B)Si yo quiero elevar el importe de la hipoteca puedo solicitarlo de dos formas:
1ª por el importe del valor de escritura cuyo 80% o 90% es superior al valor asignado al promotor
2ª Por el valor de tasación en el momento de la firma de escritura que se realizará a la entrega de llaves, que se calcula para agosto de este 2.006.
También me informaron que los gastos que me originaba la subrogación eran mucho menores que los gastos si hacia ampliación de hipoteca.
¿En caso de hacerlo de la primera forma de que manera tengo que pagar los gastos?
¿En caso de hacerlo de la segunda de que manera tengo que pagar los gastos? Entiendo que tenga que pagar la tasación pero en ninguno de los dos casos creo que tenga que pagar dos veces el impuesto de actos jurídicos documentados y los costes de dos escrituras hipotecarias.
Pregunté a esta entidad financiera las condiciones de los Pr. Hipotecarios y me dijeron que las mejores condiciones eran para un importe del 80% del valor de escritura, y si la cifra que necesito de hipotecario supera el 80 % es más caro y además la oficina no tiene facultades para autorizar y lo pusieron como más difícil de conceder.
A)¿Es verdad según tengo entendido que los 104.000Eu los tienen que conceder por obligación.
B)Si yo quiero elevar el importe de la hipoteca puedo solicitarlo de dos formas:
1ª por el importe del valor de escritura cuyo 80% o 90% es superior al valor asignado al promotor
2ª Por el valor de tasación en el momento de la firma de escritura que se realizará a la entrega de llaves, que se calcula para agosto de este 2.006.
También me informaron que los gastos que me originaba la subrogación eran mucho menores que los gastos si hacia ampliación de hipoteca.
¿En caso de hacerlo de la primera forma de que manera tengo que pagar los gastos?
¿En caso de hacerlo de la segunda de que manera tengo que pagar los gastos? Entiendo que tenga que pagar la tasación pero en ninguno de los dos casos creo que tenga que pagar dos veces el impuesto de actos jurídicos documentados y los costes de dos escrituras hipotecarias.
1 Respuesta
Respuesta de robruun
1