Problema con promotor

Buenos días,
os presento mi problema: en diciembre del 2005 firma un contrato de compraventa con un promotor en el que se decía lo siguiente "una vez se haya terminado definitivamente la construcción de la vivienda y esté en condiciones de ser habitada, con suministro de luz y agua, la vendedora se compromete a notificárselo al comprador requiriéndole en ese acto para la entrega de llaves que deberá producirse en un plazo máximo de 15 días desde que se efectúe dicho requerimiento". En fin, este promotor tenia que haberme entregado mi vivienda en diciembre del 2006, pero ha terminado la casa en septiembre del 2007. En el contrato también pone que en caso de retraso en la entrega solo puedo pedir el reembolso de la entrada (¿40.000?). Total, que me llamaron el 22 de septiembre para decirme que ya se podía escriturar. Fui a ver los bancos pero resulta que al promotor le faltaba un montón de papeles y en realidad no se podía escriturar. Le faltaba la división horizontal, el registro, el fin de obra y la cédula de habitabilidad. Estos problemas se solucionaron hace 15 días, el único documento que falta es la cédula de habitabilidad, por lo que voy a tener luz y agua de obra si escrituro, pero eso me da igual. Mi problema es el siguiente: con todo este retraso en los papeles he tardado mucho en encontrar un banco porque todos me pedían el registro para hacer tasaciones, y solo esta semana me ha dicho la CAM que puedo escriturar (pero por un importe muy bajo respecto a lo que quería). El promotor se ha enterado de que la CAM estaba dispuesto a hacerme esta hipoteca y me dijo que tenia que aceptarla o sino rescindiría el contrato porque había tardado demasiado en encontrar un banco. Yo lo que quiero es buscar un poco más a ver si otro banco que la CAM me da mejores condiciones, pero el promotor me ha asustado diciéndome que me iba a denunciar. Así que mi pregunta es: ¿Tiene derecho de hacer esto? Yo diría que no porque aunque la casa este terminada y tenga luz y agua de obra, le falta la cédula de habitabilidad. Es un tema complicado pero agradecería cualquier respuesta.
Muchas gracias
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Lo que ponga en el contrato no tiene porqué ir a misa si no es conforme a derecho, es decir, por mucho que el promotor haya puesto según que clausulas en el contrato si estas son abusivas no tendrá posibilidad de reclamar nada en base a ellas en caso de denunciarte. Pero nadie puede aconsejarte qué hacer sin ver el contrato. En principio si yo fuera tú cambiaría las tornas y lo denunciaría a él, pero no sin antes asegurarme de que llevo las de ganar consultando con un abogado. Insisto: el tema es delicado y no se te puede aconsejar sin saber qué firmasteis. Si quieres puedes hacer copia del contrato tachar todos los datos personales y pasármelo por mail, le echamos un vistazo y te digo algo más personalizado.
Como regla general, para los contratos rige el código civil. En el tema inmobiliario dada la cantidad de problemas que se dan, los promotores e intermediarios tienen específicamente definida una normativa de actuación. Según el código civil si hay un contrato de compraventa con arras hay que definir qué tipo de arras son, si son de reserva, confirmatorias o penitenciales. En cada uno de los casos las reclamaciones son diferentes. En general, sin entrar en tu caso concreto, se establecen en el contrato una serie de penalizaciones para el caso de incumplimiento y de desistimiento, si noe es el caso se echa mano del código civil. En caso de desistimiento, de echarse para atrás, si eres tu el que desiste pierdes las arras y si es el vendedor debe dártelas duplicadas. En caso de incumplimiento, y a falta de un pacto expreso en el contrato, tu puedes o resolver el contrato o exigir el cumplimiento forzoso de la obligación ( y lo mismo puede hacer el promotor ). Si resolvieras tendrías derecho a la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal del dinero más los daños y perjuicios que pudieras acreditar ( no importa lo que diga el contrato en ese sentido, ya que no puede pactarse algo contrario al derecho ). Claro que a ti te interesa quedarte con el piso, o sea que no te interesa resolver. Pero quizás sí te puede interesar que haya requerimiento judicial para el cumplimiento forzoso del contrato, incluso quizás se podría pedir algún tipo de indemnización por el retraso, pero te reitero que todo depende del contrato y de las condiciones pactadas. Si no hay una fecha limite para encontrar financiación, o si la hay, da igual, puedes desmontar fácilmente el argumento amenazante del promotor hablando con el banco y solicitando certificado de haber solicitado hipoteca y no haber podido acceder a ella a falta de datos registrales. Dado que la inscripción en el registro era responsabilidad del promotor tú estarías exento de responsabilidad, no habrías incurrido en negligencia en el cumplimiento de tu parte del trato y el no puede rescindir una mierda o acabara pringando él. Si rescinde en esas condiciones es un desistimiento por su parte y no un incumplimiento por la tuya y deberá entregarte las arras duplicadas. Y eso no le gustará nada, créeme.
Mi consejo es: ves a ver un abogado que no te cobre por la primera visita, plantéale el tema y dile que lo que quieres es que él llame al promotor y le haga entrar en razón, evita los juzgados, lo encarecen todo y son muy lentos. El abogado debe utilizarse para evitar ir a juicio, y no para solucionar las cosas cuando ya esta todo liado. Si a este señor le llama un abogado y le pone las cosas claritas veras como se calla un ratito, mientras tu no te pongas firme y le hagas ver que eres consciente de tus derechos y de sus obligaciones seguirá presionándote y haciendo lo que le dé la gana. No te achantes, estate tranquilo pero tampoco te duermas, actúa o te la meterá doblada.
Si quieres enviar el contrato mi mail es [email protected] .

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"una vez se haya terminado definitivamente la construcción de la vivienda y esté en condiciones de ser habitada, con suministro de luz y agua, la vendedora se compromete a notificárselo al comprador requiriéndole en ese acto para la entrega de llaves que deberá producirse en un plazo máximo de 15 días desde que se efectúe dicho requerimiento"
Definitivamente implica que la misma esté en regla, las condiciones de habitabilidad la da la cédula de habitabilidad. Pon ésto en manos de abogado y reclama por la mora, que si aparece en contrato, a ella tienes derecho. Si en el documento aparece la fecha de entrega, que DEBE aparecer, dile al constructor que está incumpliendo el contrato y que si quiere denunciar, que lo haga, que harás lo propio. En mi entender, no te asustes y habla con tu abogado. Si no tienes, de oficio. Si un abogado ve dinero en el asunto, se pondrá en ello de inmediato.
Si te he sido de utilidad.

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