Cheques sin fondos.

Hola, me gustaría plantearle mi caso, a ver si usted me puede aconsejar y orientar un poco.

Muchas gracias de antemano.

Tengo en mi poder dos cheques que me han emitido como pago de dos salarios que tenía pendiente en una empresa.
Al ir hoy a cobrarlos a la entidad, del cual el emisor es cliente, no me los han abonado, simplemente me los han devuelto sin más.
Al pedir explicaciones me dicen que no pueden decirme nada, que han llamado a la sucursal que aparece en el cheque y que esta no le da autorización para ser cobrados. Que si quiero saber los motivos tengo que acudir a la oficina emisora del talonario.
El ir a esa oficina no me resulta cómodo por distancia, e ir para que me digan lo mismo me parece un poco perder el tiempo.
Así que llame al empresario que me debe tales salarios y que emitió los dos cheques y me dijo que no puede pagármelos porque esta actualmente sin fondos, que él esperaba haber recibido unos pagos y que habría tenido en el día de hoy los fondos pero resulta que no ha llegado esos pagos y por tanto no tiene el tampoco para hacerme el pago a mi.
Pues bien, pido vuestra ayuda para que me asesoréis para saber que puedo hacer. Yo me siento estafado además de los problemas que me esta causando el llevar ya mes y medio para poder cobrar mi salario.
Pues bien, que puedo hacer y que pasos seguir. He leído que primero que nada tengo que ir a la oficina emisora del talonario para que me pongan en el propio cheque los motivos del impago y el día y hora del intento de cobro.
Después de esto, qué? Qué tengo que hacer?
Y otra cosa que me interesa conocer, si decido presentar la denuncia donde, como hacerlo y porque vía, y cuanto puede durar este proceso, es largo? O por el contrario se resuelve por un medio rápido?

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Entienda que rápido no va a encontrar nada en nuestro país. Dependerá del juzgado que le toque. Tratándose de salarios puede usted exigirlos a través de los juzgados de lo social, lo que conlleva una demanda de conciliación y si no hay acuerdo un juicio.

Puede usted ejercitar la acción cambiaría, artículo 819 y SS de la ley de enjuiciamiento civil. Es un trámite muy directo porque requiere la posesión de pagaré, puede pedir embargo preventivo, etc. deberá presentar la demanda con abogado y procurador. No obstante hay que examinar si su jefe es solvente o no. La acción debe ir dirigida contra la empresa y el firmante del pagaré.

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