Declaración de insolvencia mujer en desempleo

Trabajo en un ONG´S de ayuda a la mujer, la verdad es que yo en estos temas, estoy un poco pez, y esta mañana una mujer se ha dirigido a nosotros, con la siguiente situación: Es madre soltera, y en situación de desempleo, ¿con una serie de deudas que ascienden a los 60.000? Contraídas con varias entidades financieras, derivadas de créditos personales, tarjetas, etc,,,. Ya está dentro del ASNEF, no se como ayudarla. Mis preguntas serían:
¿Podría declararse en insolvencia?, en el caso de que sí, ¿Cómo se podría hacer? ¿Tendría qué ir a un juzgado? ¿Necesitaría abogado y procurador? ¿Qué consecuencias perjudiciales podría tener para ella en un futuro?
Respuesta
1
De entrada no tiene que declarar absolutamente nada hasta que las entidades a las que adeuda dinero la lleven a juicio y una vez formalizada una sentencia llegaría el momento de declararse insolvente.
En este caso, la insolvencia será manifiesta cuando las percepciones salariales sean inembargables por ley y cuando no existan propiedades sobre las que actuar.
En primer lugar, debería comunicar su situación de desempleo a las entidades a las que adeuda dinero tratando de conseguir un periodo de mora hasta que pueda permitirse salir de la situación.
En segundo lugar, deberá estudiar todas las opciones viables teniendo como elemento importante el ir haciendo frente a sus deudas. Es decir, si está viviendo de alquiler tal vez, si tiene familiares, debe ir a vivir con ellos y destinar parte del dinero percibido a ir saldando deudas.
En tercer lugar, deberá hacer todo lo posible por cambiar su situación de desempleo aunque sea fregando escaleras en economía sumergida si con ello consigue quitar algo de la deuda pendiente.
Por tanto, es necesario no desesperar porque hasta que le reclamen la deuda judicialmente, pasará tiempo. La declaración de insolvencia no es más que una declaración de intenciones ante el banco, como decir "no quiero, no puedo y no voy a pagaros", siempre que el banco entienda que hay una intención de pago se supone que pondrá las cosas fáciles.
Así que, mi consejo es ver como se puede ayudar a esta persona a reconducir sus finanzas, a que encuentre un trabajo y sobretodo a que no se acomode en una posición que es fácil ya que debe ser todo lo contrario, yo deseo pagar y voy a pagar mi deuda. Si se ha tenido las posibilidades de solicitar todos esos préstamos hay que pre-suponer que hay una capacidad para devolverlo, si hay que hacer sacrificios hay que hacerlos, no se puede mantener el status previo.
La verdad es que no lo sabia, pensaba que se podría declarar insolvente antes, pero como seguro que cuando la metan en juicio, ella volverá por aquí para pedir ayuda, ¿entonces tendría que pedir abogado de oficio?, ¿Le darían un plazo para declararse insolvente?
Muchas gracias de nuevo, pero es que me gustaría que me lo aclarases, porque seguro que esa información la va a necesitar.
Un saludo.
No hay declaración de insolvencia que valga ya que esta estará siempre asociada a una investigación judicial de bienes de la persona. Por tanto, no hay motivo para declararse insolvente hasta que no exista una sentencia condenatoria por las deudas que pueda tener esa persona. Así que, mientras no la demanden no hay cuidado en ello. En el momento en que existiera esa sentencia condenatoria debería proceder a esa declaración de insolvencia.
Respecto a la defensa en el momento en que se la cite judicialmente tendrá capacidad de acudir a un abogado de oficio. Este tipo de servicio realizará un primer estudio de la solvencia económica ya que se investiga la capacidad o incapacidad de pago cuando se solicita un letrado de oficio.
Quería agradecerle, la extensión en las respuestas y sobre todo el lenguaje claro, así como la rapidez en las mismas. Me ha dejado muy claro el tema, y partiendo de lo respondido podré diseñar un plan de ayuda a esta mujer.
Muchas gracias y un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas