¿Qué me puede pasar si dejo de pagar los préstamos personales y sigo pagando la hipoteca?

Tengo una hipoteca y varios prestamos personales con diferentes bancos y financieras, tengo un negocio, es un comercio de mobiliario de cocinas, el negocio va muy mal, y a partir del mes que viene ya no voy a poder pagar, muchos de esos prestamos. Mi pregunta es...¿si dejo de pagar los prestmos personales, pero la hipoteca no, que me pasaría? ¿Y si dejara de pagarlo todo? A parte de quitarme la casa ¿me pasaría algo más? Me podrías explicar también lo de declararse insolvente, ¿podría hacerlo? ¿Qué es necesario?
. Te explico un poco más mi tema: si soy autónoma, y estoy casada, mi marido esta en paro, la hipoteca va a nombre de los dos, luego tengo un coche a mi nombre, y a nombre de mi marido hay una furgoneta y una moto. La hipoteca si la podría seguir pagando, ¿pero si dejamos de pagar los prestamos personales? ¿No nos embargan la casa? O el dinero del paro que ingresan a mi marido todos los meses. Que nos pasa si dejamos de pagar los prestamos personales.

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Con todo el respeto al resto de respuestas. Si te acoges a la ley de segunda oportunidad tendrás que liquidar todo tu patrimonio y te liberaras del todas tus deudas. Tal cual. Si te interesa conservar el piso y su valor de mercado es inferior a la deuda hipotecaria se puede hacer, pero probablemente te interese sacarte TODO de encima y empezar de cero. Es un proceso sencillo. Comienza ante notario y no hay juicios ni nada parecido, suele durar un año al final del cual tienes un auto judicial de exoneración de todas tus deudas que las extingue, con la excepcion de deudas con administraciones públicas, que tendrás que haber pagado algo menos de la mitad de esas deudas para que te exoneren del resto. El coste de todo el procedimiento puede ser de 3.000 a 3.500 euros, incluyendo el asesor o al menos eso les cuesta a mis clientes, incluyendo notario y mediador concursal. Claro que siempre hay quien cobra mas y no tiene ni idea. No te lo pienses, esta semana he conseguido la exoneración de un cliente mío ex empresario que debía mas de 800.000 euros, en el mercantil 7 de Barcelona. Tengo el auto para demostrarlo a los ignorantes que aún dicen que eso es imposible. Este cliente pagó por el procedimiento 3.000 euros. Suerte!

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Te declaras en concurso de acreedores tanto de la empresa si la tienes como de persona física, pides mínimo por alimentos, que es lo que el juez dirá que no te pueden quitar de lo que ganes pues de ahí tienes que pagar la hipoteca y los gastos necesarios para vivir y del resto que tengas el juez determinará cuanto se queda cada acreedor.
¿Cómo me declaro en concurso de acreedores?
Probablemente necesites un abogado.
Los requisitos y forma para presentar una solicitud de concurso por el deudor son:
Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente.
Aportará la documentación siguiente:
Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
Inventario de bienes y derechos.
Relación de acreedores, por orden alfabético.
Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad:
Cuentas anuales.
Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
Pero esto lo hago yo sola o mi marido también, y esto cuanto dinero cuesta, y sino tengo dinero ¿no lo puedo hacer? Y otra cosa, sino hiciera esto, y dejara de pagar los prestmos personales, ¿qué me pasaría?
Basta que lo haga el que tiene los préstamos personales si el otro no los avala, si no pagas los préstamos podrían embargarte la nómina, las facturas que te paguen y en último caso la casa, pero no directamente sino a través del juzgado. Infórmate a través de algún despacho de abogados de cuánto te costaría.
Suerte.
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Si podéis seguir pagando la hipoteca, yo os aconsejaría que siguierais haciéndolo. En el caso de no poder pagar un préstamo personal, el embargo recaería sobre el bien para el que se solicitó ese préstamo, es decir, si fue para comprar un coche, el embargo recae sobre ese coche. Si no hay bienes, pueden tratar de embargaros parte de vuestro sueldo, hasta un límite que marcaría un juez, dependiendo de vuestras circunstancias personales (hijos, personas dependientes de vosotros, etc.).
Por el impago de estos préstamos no podrán embargaros la vivienda, ya que al estar hipotecada, la entidad que os concedió la hipoteca tiene prioridad frente a otras en la reclamación de este bien, de ahí mi consejo de que sigáis pagando la hipoteca, porque así no os podrán embargar la vivienda.
En cuanto a las condiciones para declararse insolvente, mejor pregúntaselo a un abogado, ya que seguro que el sabrá aconsejarte mejor que yo sobre este tema.
Espero haberte ayudado en algo, si tienes más dudas, escríbeme.
Muchas gracias, pues si me has ayudado mucho, una cosa más, los prestamos personales que tengo son de una moto, de un coche y del negocio, seria conveniente cambiar de nombre el coche y la moto, por ejemplo a nombre de mi padre, así no podrían quitármelos ¿no?, y claro evidentemente yo no tengo nomina, ¿pero mi marido cobra del paro 980?, que es como pretendía pagar la hipoteca, ¿si no tengo la moto ni el coche a mi nombre? ¿Le quitarían lo del paro a mi marido?
Si los préstamos los solicitasteis para comprar esos vehículos y ahora los traspasáis, la entidad que os concedió el préstamo podría demandaros por alzamiento de bienes, por lo que yo no os lo aconsejo. Si es un préstamo no asociado a ningún bien si podéis traspasarlos, pero pensad que si la entidad no recupera nada de los préstamos estos seguirán vigentes y aumentando en gastos e intereses, por lo que a lo mejor es conveniente no hacer esto y dejar que os embarguen alguno de los vehículos y poder cancelar así parte de vuestro endeudamiento.
  En cuanto al embargo del paro, ya te indiqué antes que sería un juez quien señalaría la cantidad máxima a embargar de esta prestación.
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Si es usted autónomo, en esa situación quizás deba plantearse la declaración de concurso. Antes de ello debe hacer un autoexamen sincero y ver que es lo que puede seguir pagando y lo que no.
Si puede pagar la hipoteca, la misma recae sobre un inmueble que es su vivienda habitual y no es su local de negocio, aun declarándose en quiebra tiene obligación de pagar la hipoteca.
Sobre los demás préstamos existe la posibilidad de hacer quit y solicitar espera. Esta fórmula se puede aplicar en el proceso concursal o puede intentar un convenio anticipado previo, basado en esas premisas.
Perdona pero estoy muy verde en todo esto, y me ha sonado a chino, no he entendido nada. Te explico un poco más mi tema: si soy autónoma, y estoy casada, mi marido esta en paro, la hipoteca va a nombre de los dos, luego tengo un coche a mi nombre, y a nombre de mi marido hay una furgoneta y una moto. La hipoteca si la podría seguir pagando, ¿pero si dejamos de pagar los prestamos personales? ¿No nos embargan la casa? O el dinero del paro que ingresan a mi marido todos los meses. Que nos pasa si dejamos de pagar los prestamos personales, ¿y cómo podemos hacer el quit ese que comentas o lo del concurso?
Gracias por tu ayuda.
Si deja de pagar sin más, embaragrán sus nóminas y embargarán la casa. Si presenta un concurso de acreedores, deberá seguir pagando la hipoteca, pero el juez de lo mercantil le liberará del pago de los demás prestamos, durante un tiempo.
El proceso concursal tiene una fase previa de negociación, que es la que sugiero que empiecen para que aunque tenga que negociar quita, no les reclamen judicialmente el pago.
¿Pero cómo hago lo del concurso?
Tiene que buscar abogado y procurador. Le explicará como tramitarlo.
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