Deudas tarjetas de crédito

Mi madre tiene varios préstamos de entidades financieras, a saber: cofids, citibank, etc., que pidió en su momento para ayudar a mis hermanos con su negocio que, finalmente, con la crisis, han terminado cerrando.
El caso es que se ve bastante apurada para poder pagarlos y yo tengo que ayudarla, cosa que también me está costando bastante esfuerzo. Actualmente está afrontando esos pagos pero aportando una cuota inferior a la inicialmente estipulada, por lo que no dejan de acosarla telefónicamente y amenazarla.
Mi madre cobra una pensión de viudedad de 617 euros y no tiene ningún bien a su nombre, por lo tanto, ¿qué podría ocurrirle si deja de pagar?
Ya ha intentado negociar la reducción de la cuota de pago, pero siempre se manifiestan con que no es suficiente y con las amenazas de recurrir a la vía legal, de modo que lo que realmente me interesa saber es si se llega a ese punto ¿qué es lo que se le podría embargar a mi madre dada su situación?
Respuesta
1
Siento la situación por la que pasa tu madre, pero es muy común en la actualidad.
Formalmente, si tu madre no tiene bienes a su nombre, y siempre que no existan avalistas en cualquiera de las tarjetas que están a su nombre, lo máximo que podría ocurrir es que le retuviesen alguna cantidad de la pensión, y como es bajita, dudo mucho que fuese un porcentaje alto. Lo que si debes tener en cuenta es que si se reclama judicialmente las cantidades, las deudas serán mucho mayores, ya que te reclamarán los intereses de demora y las costas y gastos judiciales.
De hecho, hay algunas pensiones que son inembargables, pero como nos soy jurista lo desconozco.
Lo que si, si siguen con amenazas, pon una reclamación en algún tipo de asociación de consumidores (ocu, faccua, etc...)ya que estos hechos son muy comunes pero no legales. Diles que serás tu la persona que entrará en la vía judicial si continúan con amenazas.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
Aunque carezca de bienes a su nombre, las pensiones pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Te dejo un enlace con dicho artículo
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html
No olvides puntuar y cerrar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas