Aval Préstamo Personal Familiar

He comprado una vivienda junto con mi pareja y en Mayo 2011 nos entregan las llaves. Ya hemos pagado el 20% del inmueble y mi padre nos ofrece un préstamo personal a interés 0 del 80% que resta por pagar, ¿170.000?.
La única condición impuesta por mi padre es que los padres de mi novia figuren como avalistas ante notario de la mitad correspondiente a mi novia para evitar problemas futuros. El inconveniente es que ella no quiere que sus padres avalen con su piso ya que su deuda sólo asciende a la mitad del préstamo, ¿en este caso 85000?.
Me gustaría saber si es suficiente el hecho de que mis "suegros" avalen la operación únicamente con sus nóminas sin necesidad de mediar propiedades o si esto puede incurrir un problema en el futuro.

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Cuando un particular avala la compra de una vivienda lo hace con todo su patrimonio. No es posible limitar el alcance del aval, solo se puede limitar la cuantía del aval (por ejemplo, esos 85.000 euros). Si avalan significa que se harán cargo del pago de la cuota si los titulares no pagan. Si no hacen frente al pago con sus nominas, entonces es cuando el acreedor (su padre) podría pedir el embargo de otros bienes. Es decir, que lo ultimo que se embarga son las propiedades, primero van los sueldos. En cualquier caso, debe tener claro que si se avala se hace con todo el patrimonio personal.
Hola javier... gracias por tu rápida respuesta. Me queda ya clara la condición por establecer un aval como consecuencia del préstamo. Sólo te pediría una aclaración al respecto, como me indicas que el alcance del aval no se puede limitar pero la cuantía sí:
En el hipotético caso de que mi novia no pagará su parte del préstamo y los padres de ella no pudieran o se negaran a hacer frente de la cuantía con sus nóminas, ¿sería legal embargar su piso que tiene un valor superior a 85000?
Resumiendo, ¿a mi pareja le asusta el hecho de que restando por pagar pongamos por ejemplo un importe de 20000? Correspondiente a su parte, y sus padres no pudieran hacerse cargo de la cuota, mi padre como acreedor pudiera embargar su piso que lo terminan de pagar el año que viene.
Saludos
Cuando decía que el alcance de un aval personal (de una persona con sus bienes) no se puede limitar me refería que no se avala con parte de tu patrimonio, sino con todo lo que tengas, se va embargando cosas hasta que se cierra la deuda. Si los padres de tu novia avalan, tendrán que hacerse cargo de las cuotas con sus nóminas. Y si no llegan, se puede embargar cualquier otro bien que tengan (coche, cuadros, joyas...) y si aun así no es suficiente entonces podría embargar su piso, aunque la deuda sea de 5.000 euros y el piso valga medio millón... En este caso extremo, se subastaría el piso, se darían los 5.000 euros a tu padre y el resto que quedase se lo quedarían los padres de tu novia, no se si me explico.
Dicho esto, también es cierto que la ley es bastante flexible. Permite por ejemplo que acreedor (tu padre) y deudor (sus padres) se pusiesen de acuerdo para pagar menos cuota pero durante más tiempo, o embargar alguna otra cosa que tengan... También hay múltiples posibilidades... Si llegase el caso, lo lógico es que tus "suegros" pidiesen una hipoteca por su casa (como bien dices, seria muy fácil porque terminan de pagar pronto) y con ese dinero pagasen a tu padre y ellos pagarían la cuota de su piso, pero manteniendo su propiedad. El caso del embargo es muy extremo, pero legalmente se puede producir si no hay otra solución intermedia.

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