Cuanto válido es un reconocimiento de deuda

La empresa en la que he trabajado durante varios años me ha hecho despido objetivo y un reconocimiento de deuda de una cantidad de dinero que me ha dejado a deber, a pagar en 8 meses, de los cuales han pasado 5 y sólo me ha pagado 500 euros. Me he enterado que la empresa ha extinguido en julio... La pregunta es si ése reconocimiento de deuda tiene algún valor judicial y si en cualquier caso es prorrogable...

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Menudos cerdos. Lo que debe hacer es proceder contra el administrador de la sociedad a la de ya. Examine si está en período de liquidación, porque si lo notifica al Registro mercantila a tiempo, no puede extinguirse aunque lo intenten.
Muchas gracias y disculpe por tardar, pero he tenido el ordenador estropeado. Yo sé que tengo un año de plazo del reconocimiento de deuda, dicho plazo acaba en diciembre, como ya le dije, la empresa ha extinguido, ya lo sé con seguridad, y ahora se llama la sociedad de otra manera, osea, sigue haciendo lo mismo, sólo que con menos personal ( todos lo denunciaron en su día) y con menos volumen de trabajo. La cosa es que me debe mucho dinero y me gustaría que me aconsejara si sería bueno que hablara con él y pedirle una prórroga por otro año más, y hacerlo por las buenas ... o directamente lo demando, y en caso de no pagármelo... ¿fogasa se haría cargo del pago? Por favor, necesito saber ésto y así ponerme en marcha. Muchísimas gracias y espero su ayuda. Un saludo. Ah, y cuanto me perjudica que haya cambiado el nombre de la sociedad.
Debe distinguir usted los efectos de una reclamación de cantidad por derechos laborales de los efectos de un reconocimiento de deuda.
Reclamar la deuda laboral tiene usted un tiempo por ley que caduca, un año. Fuera de ese plazo, usted NO puede reclamar por lo laboral, por lo que tampoco el Fogasa no responderá de la deuda de la empresa.
El reconocimiento de deuda, irá por vía civil, con un proceso más lento y si le va bien, llagará a la traba de bienes de la empresa, pero si esta está en liquidación...
¿Tiene alternativa? Reconozco que hay una que encanta, cuando estamos ante profesionales del engaño. Prepare un Concurso de acreedores necesario (si la empresa no es solvente) y vea lo rápido que cobrará su deuda...
Disculpe de nuevo, no entiendo muy bien de ésto y no sé lo que significa lo de preparar un concurso de acreedores, me lo podría usted explicar un poco, ¿por favor...? Gracias.
En la página web www.mediatoris.com, encontrará tod lo que necesita saber lo que incluye una rtículo que hace referencia a si un trabajador puede instar concurso necesario sin abogado y procurador.
Si nuna vez leído quiere preguntar algo más, haga su planteamiento de manera concreta.

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