Empresa en liquidación

Hace ya casi dos años gane el juicio a la empresa de la cual fui despedido. Me reconocieron toda la deuda por despido pero cuando nos comunicaron que habíamos ganado el juicio la empresa había entrado en concurso de acreedores y tras comunicar la deuda como acreedores ya ha pasado mas de un año y hace un mes han publicado ya en el boe que la empresa va a liquidación.

¿Qué ocurre ahora?

¿Hay alguna posibilidad de cobrar mi deuda?

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Con la liquidación y por el concurso de acreedores, les habrán dado una "lista" de uqé pagar y a quién, cuánto et.c.. Tendréis que enteraros.. aunque lo más probable es que os manden al FOGASA y recuperéis parte o todo en función de lo que os deban a cada uno.

Lo mejor es que vuestro abogado se entere de las condiciones de la liquidación del concurso de acreedores de tu empresa, y los posibles plazos de pago que os da el FOGASA .

El juicio fue ganado con una indemnización superior al máximo que paga el fogasa.

El fogasa me abonará el máximo que permite por ley y ya lo tengo solicitado desde hace casi un año, aunque como van con bastante retraso aun no he cobrado.

Como acreedores algunos trabajadores estamos en la lista y con la deuda correspondiente ganada por juicio. Mi pregunta era de saber si al declararse en liquidación ¿que posibilidades tenemos de cobrar el resto de la deuda? Fogasa nos abonará un 25% del total reconocido por el juez.

Los administradores concursales creo que van a dar un plazo para vender a un tercero o liquidar todo a precio de ganga. Mi duda era saber si lo que se obtenga con la venta es para pagar a hacienda y seguridad social o de lo obtenido en la venta se reparte con todos los acreedores.

Muchas gracias,

Siento decirte que los primeros acreedores (los que cobran) son la seguridad social (esto es importante para que tus cotizaciones hayan sido abonadas y no tengas problemas con tus prestaciones), hacienda... etc... y luego el juez en la orden dará el orden de pago... en función del dinero y qué deudas tienen que ir liquidando y el orden... y efectivamente se suele repartir... en % o en cantidades fijas...

Que cobres el 100% de lo que te deben, siento decir, es improbable...

Probablemente si hay personas físicas a quién se les reclame esa deuda puedan reclamársela en cuanto tengan propiedad ingresos etc... pero esa gente suele ser lista y no poner nada a su nombre... y si está a nombre de la sociedad y esta se disuelve... pues digamos que no hay a quién reclamar la deuda en el futuro...

Ten paciencia... igual hay suerte

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