Responsabilidad de la financiera por no cancelar reserva de dominio

El viernes acudí a la Dirección General de Tráfico para formalizar la venta de mi utilitario del año 97 (cambiar el propietario), que por fin logré vender. Después de llevar lo que creía que era toda la documentación que exige Tráfico, la sorpresa fue mayúscula cuando, al llegar a la ventanilla, la funcionaria le dice al comprador que no podemos realizar la operación puesto que existe una reserva de dominio sobre el vehículo. Dicha reserva corresponde al préstamo que Finanmadrid me dio en el año 1997 para comprar el coche y que yo finalicé de pagar en el año 2000. Además de exigirme Finanmadrid 30 euros de "gastos de gestión", me toca: 1) Ir al registro de bienes muebles a por una nota simple del vehículo. 2) Enviar dicha nota a Finanmadrid. 3) Esperar a que Finanmadrid me envíe una carta de cancelación (una semana). 4) Acudir de nuevo al registro a presentar la carta y esperar una dos semanas a que borren del registro la reserva de dominio. 5) Volver a Tráfico y rezar para que hayan cancelado o la reserva de dominio.

Todo ello, además de un mal trago, pues el comprador se mosquea de lo lindo por algo pagado ya hace 12 años, me supone en mi caso incurrir en unos gastos importantes, al tenerme que desplazar 3 veces a Madrid capital (obligatoriamente pues la nota del registro no se puede sacar por internet), cuando vivo a 50 kilómetros, lo que en gasolina se me van unos 20 litros, al precio de hoy más de 26 euros, más el coste de la nota simple más los 30 euros que me cobran. Total, unos 60 euros.

¿Me asiste algún derecho para reclamar este dinero, e incluso daños y perjuicios, por lo que yo entiendo que es una negligencia de la financiera por no proceder en su día, hace 12 años, a cancelar la reserva de dominio o, cuando menos, a enviarme la carta de cancelación?

¿Esto qué hacen es legal (amén de justo)?. ¿Puedo hacer algo?

Respuesta
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No me parece de recibo que finanmadrid cobra por dar esa carta de pago. Más bien creo que son las tasas que el propio registro de venta a plazos de bienes muebles cobra por cancelar la inscripción de la carga, que ya es cobrar!

Por otra parte, no tienes por qué ir a Madrid a por la nota simple: la puedes pedir vía internet en registradores.org. En cualquier caso, yo creo que ni es necesario pedirla, porque es evidente que si no se ha cancelado ahí sigue la carga; ¿Para qué consultarlo?

En fin; la tasa es del propio registro, me temo.

En cuanto a lo de exigir responsabilidades al vendedor, no lo veo claro, porque la ley no impone la obligación de cancelar las cargas, sino que simplemente cita al vendedor como facultado en el art. 22 de la ordenanza del registro:

Artículo 22.

Las inscripciones o anotaciones se cancelarán por las siguientes causas:
a) Solicitud del vendedor, financiador, arrendador o titular de la garantía con
Expresión de la causa que la motive, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
b) Resolución judicial que así lo ordene.

Además, habría que acreditar un perjuicio económico real. No obstante, cabría intentarlo si ese perjuicio pudiera demostrarse, porque supone una vulneración del principio de buena fe en las relaciones contractuales. Evidentemente, si la obligación de cancelar la carga estuviera en el contrato se podría exigir responsabilidades sin duda, evidentemente, acreditando el perjuicio.

Saludos,

FINCAS DOMINUS

[email protected]

Muchas gracias.

Todavía no me han enviado el certificado para ir a Tráfico. Según Finanmadrid, lo llevaron al notario... y el Sr. notario ni te cuento lo que trabajará en agosto.

En cualquier caso, iré a la central de Finanmadrid y pediré una hoja de reclamaciones ya que les solicité copia del préstamo y me dicen que no la tienen y yo tampoco la encuentro, por lo que siempre aplican la máxima de que se perjudique el cliente.

No es de recibo las leyes que tenemos. No entiendo que para hacer la reserva de dominio vayan corriendo y luego se olviden causando trastornos a la gente... en fin.

Reitero las gracias por tu respuesta. Un saludo.

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No es ninguna negligencia de la financiera... usted cuando termino de pagar, deberia haber solicitado todo esto, para quitar la reserva de dominio, como no lo hizo en su momento, lo ha de hacer ahora... Y la entidad financiera, puede cobrarle por emitir los certificados y documentacion necesaria para ello.

En nuestra opinion, no puede hacer nada, pues es todo legal... En cualquier caso, puede leer el contrato que firmara en su momento, por si indicara algo al respecto...

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