Me sorprende respuesta en este foro y más de la procedenciam, se supone que son abogados o personas cualificadas.
Si no estoy en lo cierto ruego me rebatan la contestación que a continuación detallo y es con referencia a la anotación de embargo sobre un bien con reserva de dominio" no soy abogado y ha veces he tenido que informar al abogado que en su momento me defendía una causa, simplemente es consultar lo que la yey dice e interpretar correctamente" de pena no por ello quiero desmerecer al grupo de abogados me consta y gracias a ellos he podido salir indenme, simplemente mencionar que hay mucho desconocimiento en el mundo de la abogacía.
Sr Diaz este escrito no va por Ud ya que veo que tiene buena información de otros casos, pero le adjunto escrito BOE en la que indica que no procede anotación de embargo cuando hay reserva de dominio.
Un saludo
INFORME Nº 115. (BOE ABRIL -2004)
- Anotación de embargo sobre bien mueble con reserva de dominio. R. 16 de marzo de 2004, DGRN. BOE del 23 de abril de 2004.
Según la DG, no cabe la anotación de embargo en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio; salvo que se limite el embargo a la posición jurídica del comprador, o a los derechos que éste ostente sobre el bien embargado. Interpreta en tal sentido la Ordenanza de 19 de julio de 1999 del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Lo anterior se aplica, aunque el demandante sea el propio beneficiario de la reserva. Éste, para protegerse, puede acudir, en vez de a este procedimiento, al procedimiento especial previsto al respecto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la recuperación de bienes con reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles. (JFME)
Enlaces: BOE. UA.