Embargo de cuenta corriente

Buenas tardes, quería saber la siguiente cuestión: Es posible que próximamente tenga una deuda importante con el Ayuntamiento ¿Podrían embargarme el saldo de una cuenta corriente del banco, si los ingresos únicos que ahí llegan por desgracia son los de la prestación de desempleo, que en este caso es de 600 euros y no llega al S.M.I.? Lo pregunto porque como no pueden embargar la nómina al no llegar al S.M.I, ¿podrían embargar la cuenta cada vez que me ingresen el paro los días 10? ¿Y entonces de que vivo?
En la cuenta hay otros titulares, pero ningún ingreso de ellos, eso influye en algo?
Muchas gracias y un saludo

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Las administraciones deben respetar el orden de los embargos y los mismos principios legales. No obstante, lo primero que harán es embargar el saldo y le permitirá recurrir en prueba de disconformidad.

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