¿Se puede embargar una indemnización por despido?

Llevo varios años con la nómina embargada a causa de créditos impagados y no tengo nada más embargable. En el caso de llegar a un despido en la empresa en que trabajo desde hace 12 años ¿Puede ser embargada la indemnización? ¿En parte o totalmente para cubrir la deuda?

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Hay que clarificar qué especifica la diligencia de embargo. Si lo que se ordena mediante la diligencia de embargo son los sueldos y salarios, no solo no sería de aplicación la escala contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que no habría que embargar parte alguna de la indemnización. Si el embargo si la Diligencia, hace referencia a cualquier tipo de percepción, incluiría la indemnización en su totalidad (con el límite del importe de la deuda), entonces podría ser embargada.

Muchas gracias, por lo que he podido revisar "solamente" embargan salarios, cuentas bancarias y devoluciones de Hacienda.

Bueno, también tengo el coche precintado hace ya dos años y no hacen absolutamente nada con él. Quizás sea normal pero no me parece justo ni lógico.

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