¿Cuánto me van a reclamar después de pagar el total de mi embargo?

Tengo un embargo de nómina por valor de 4000 euros 3000 de capital y 1000 de costas. El otro día fui a preguntar al juzgado cuanto llevaba pagado y me dijeron que 3000. Cuando a mi empresa le consta que todavía me faltan de pagar otros 1600. Esto se debe a que me quitaron de la cuenta y de la devolución de la renta unas cantidades por valor de 600 euros que luego el juzgado no ha comunicado a mi empresa y claro mi empresa tiene orden de embargar hasta los 4000 y así seguirá hasta que el juzgado no diga nada. Con lo cual se podría decir que voy acabar pagando 600 mas de lo pactado, pero ese no es el problema. ¿Mi duda viene que encima el chico que me atendió en el juzgado me dice que de todas formas cuando acabe con esos 4000 que a dicho el juez después me reclamaran los intereses de no se que mas el 2% y digo pero como si el juez dice que son 4000 pues cuando les pague se acabo no? O van a molestar otra vez a mi empresa para embargarme otra vez para pagar los intereses de no se que y que encima no sabia decirme a que cantidad ascienden. Quería saber si esto es normal y de ser así a que cantidad me enfrento. También quería saber como hacer para que cuando mi empresa acabe con los 4000 pactados la dejen en paz y poder pagar yo personalmente los nuevos intereses que se han sacado de la manga. ¿Es mas como al final voy a pagar 600 mas de los 4000 debido a las retenciones que me hicieron de la cuenta y hacienda y no comunicaron a mi empresa pues que se lo cojan de allí no?

Respuesta

Hay que mantener cierta calma. Usted tiene una deuda reclamada y previa anotación de embargo, usted ha recibido un desglose de la deuda. Una cantidad por principal, intereses moratorios y costas. Usted el detalle lo conoce o debería conocerlo porque le han trasladado la propuesta.

El embargo empieza, primero con el principal de la deuda. Cuando se ha abonado, se liquidan intereses. Usted puede oponerse a los intereses si estos son abusivos, pero ha de impugnarlo en el juzgado que tramita el procedimiento. Una vez tasados los intereses, se tasarán las costas. Cuando la parte contraria, presente su liquidación, entonces procederá a impugnarse si son indebidos.

No obstante, hasta que pague usted, salvo que tenga una garantía mejor que su nómina, no le levantarán el embargo de nómina. El juzgado tratará de asegurarse el resultado de cobro.

pero entonces cuando acabe de pagar los 4000 que llegaron a mi empresa, luego me van a reclamar los intereses de que? y por valor de cuanto? como puedo saber dicha cantidad para poder pagarla yo y así que dejen en paz a mi empresa una vez pagados los 4000 pactados?

Verá, no puedo adivinar los costes del proceso. La demanda que le han puesto los indica. Son varios conceptos, divididos en principal, intereses y costas. Los intereses y costas se devengan con posterioridad al pago del principal. La cantidad, si le parece excesiva, la puede impugnar. No obstante, puede ponerse de acuerdo con el acreedor por una cantidad concreta al margen de la tasación de intereses y costas.

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