¿Puedo reclamar intereses al banco?

He tenido un embargo sobre la nomina por una ejecución de títulos no judiciales. La semana pasada, solicité al juzgado un extracto de las retenciones, ya que según mis cuentas ya había pagado con creces los intereses y las costas tasados por el juzgado. Resulta que hice unos pagos extrajudiciales antes de que se ejecutase el embargo, que sumados a la cantidad total de los embargos sobrepasa la deuda (principal+costas+intereses)en casi 900 euros. En el juzgado me explicaron que no tienen conocimiento de estos pagos extrajudiciales, por lo que para ellos aun faltan como 600€ para cubrir la deuda. He solicitado al abogado de la parte contraria que informe al juzgado de este hecho para que se alce el embargo, y que me abonen la parte en la que me he pasado. Por otro lado, el procurador tiene todavía mandamientos de pago que el juzgado sí ha hecho pero aun no se han abonado a la parte demandante, y la parte demandante me dice que en tanto en cuanto no tenga este dinero, no solicita el alzamiento del embargo (cosa que comprendo). Me veo bastante impotente, ya que he pagado con creces mi deuda. En el juzgado me han dicho que puedo escribirles con los justificantes que yo tengo de los pagos extrajudiciales y demás y que solicite el alzamiento del embargo, que ellos lo trasladarán al demandante y así un poco le fuerzan a que comprueben lo de los pagos extrajudiciales, así que eso voy a hacer (me han confirmado en el juzgado que me admitirían el escrito sin abogado ni procurador y que a estas alturas del partido, no me vale la pena contratarlos). Mi pregunta es, ¿qué derechos tengo? ¿Puedo solicitar intereses desde la fecha en la que finalicé de pagar la deuda, ya que no comunicaron al juzgado los pagos extrajudiciales que yo había hecho con anterioridad?

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Hombre, poder poder sí tendría derecho, pero tendrá que justificarlo claramente y es un "sodoku" numérico que si ud. está ducho en desarrollos matemáticos le resultará más fácil, pero si no es así lo tendrá complicadillo. No es difícil, pero hay que elaborarlo con la máxima evidencia para evitar oposiciones y costas. De todas formas, una vez finalizado el pago de la parte principal toca el turno a liquidar los intereses y después las costas, siendo un buen momento para echarle una ojeada a la liquidación que se proponga, de la cual le notificarán para que la impugne en diez días si no la considera ajustada a derecho.
Y a propósito, cuando hay un tema judicial en marcha, siempre que desee hacer un pago extrajudicial hágalo en la cuenta de depósitos correspondiente al expediente del juzgado; es una medida aconsejable para evitar baches como los que expone.
Muchas gracias por su respuesta. Realmente, lo que quiero es terminar con el tema, así que creo que los intereses los dejamos de propina. Las costas e intereses ya fueron tasadas meses atrás, las impugné y me dijeron del juzgado que me dirigiese para eso con abogado y procurador (cosa que no puedo permitirme) y los pagos extrajudiciales los hice antes de que se hiciera efectivo el embargo. De todas formas "el que no sabe, como el que no ve". Muchísimas gracias de nuevo!

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