Gastos por subrogación mitad hipoteca

ES la primera vez que entro aquí, así que lo primero darte las gracias por adelantado.
¿Te cuento hipoteca abierta por un capital concedido de 211040 del que solo cogemos 176310,51?. Me separo de mi pareja y hacemos disolución de comunidad y yo subrogo la parte de la hipoteca de mi pareja. Unos 88 mil y pico euros. ¿El banco me quiere cobrar una comisión del 1% de 211040?. MI pregunta es no debería pagar solo comisión de la parte que subrogo y por que me cobran comisión del capital que yo tengo conceido pero del que no disfruto, ¿no seria como mucho el 1% de los 176310,51?

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En este caso hay elementos que no comprendo en exceso, entiendo que tal vez no estés hablando de una hipoteca sino de un crédito promotor para la construcción de una vivienda que se convirtió después en hipoteca sin llegar a consumirse en la obra el total del capital concedido de la hipoteca.
En este caso, debieras recurrir a los datos que constan en la póliza que habéis firmado ante notario con el banco. La sensación que da lo indicado es que parece que te estén cobrando una comisión por la cancelación total anticipada del préstamo, aunque me extraña que lo hagan sobre el capital concedido y no sobre el capital debidamente consumido.
Si no estás de acuerdo y crees que no están actuando debidamente no dudes en ir a ver al notario con el texto de la póliza del préstamo y que te indique si efectivamente el banco está actuando correctamente.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Hola Jaime muchas gracias por tu respuesta.
Se trata de una hipoteca, se hizo tasación de la casa y se nos concede el 80% que son los 211040. Pero que nosotros solo estamos hipotecados por los 176310, el resto de capital queda para que nosotros lo podamos coger cuando queramos(claro que con comisión cuando dispongamos de él). Así que se hace disolución de comunidad y yo subrogo la mitad de su hipoteca. Pero me cobran comisión del 100% concedido, no del 50% disponible.
He realizado una reclamación al banco, estoy en espera de su respuesta, así que si no es creíble iré al notario como tu me dices (aunque notario lo contrato el banco).
Muchísimas gracias.
Da igual, el notario debe indicarte en todo caso si las condiciones que te exige el banco en el procedimiento de subrogación son las que en su día se pactaron en el documento de la póliza de crédito.
En este caso:
a) Concesión de póliza de préstamo hipotecario de 211.040 euros con tos prestatarios que asumen el 50% cada uno de forma (¿solidaria o mancomunada?), importante este aspecto.
b) Uso de 176.310 euros de la póliza concedida quedando en cuenta y a disposición la cantidad de 34.730 euros.
En este caso, y si esto es así, aunque sólo utilicéis el importe dispuesto el banco considera que la deuda es total por cuanto el dinero restante lo tenéis a disposición. Imagino que en este caso, los capitales e intereses de devolución los estarán calculando sobre los 211.040 euros.
Problemas entre los tomadores hacen que uno de ellos se quede con la propiedad del inmueble y con el 100% de la hipoteca, con lo que debe producirse de entrada una compra - venta del inmueble gravado por la hipoteca en cuestión.
Así pues, el comprador debe pagar al vendedor la diferencia de la deuda pendiente con respecto al precio de venta que se haya pagado.
En este caso, la deuda sigue siendo la misma, la única diferencia es que antes había dos responsables de la hipoteca y en este caso sólo quedará uno.
No es esta una subrogación clásica puesto que se produce la salida de uno de los miembros de la sociedad que compró el bien, en este caso, imagino que están considerando como una amortización total de la hipoteca aplicando el importe correspondiente a esta cancelación total y disponiendo de una nueva escritura hipotecaria a nombre de un sólo prestatario.
En este caso, debieras de leer la póliza de crédito y lo que indica al respecto ya que desconozco como realizasteis la operación y las condiciones.

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