Gastos y comisiones subrogación

Tengo una hipoteca no bonificada desde hace 3 años con un tipo de interés fijo de 5,10% durante los primeros 5 años. Después euribor + 0,60%, con un suelo del 3,25%. Estoy mirando realizar una subrogación por cambio de acreedor para mejorar el tipo de interés (si mi actual entidad no me mejorara las condiciones ).
Esta semana, en una entidad me comentaron que mi banco podría cobrarme una comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés". Me dieron una fotocopia con la siguiente información: "Según la ley 41/2007 de 7 de diciembre que modifica la ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del Mercado hipotecario, la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés solamente será de aplicación en préstamos o créditos cuyo tipo de interés esté en un periodo de revisión cuya duración sea superior a 12 meses (mi hipoteca está dentro de los 5 primeros años de tipo fijo), y siempre que genere una pérdida para la Entidad. Se aplicará un 5% fijo sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, sin superar la pérdida generada a la Entidad." Esta comisión se añadiría a la comisión de "compensación por desistimiento" del 0,50% durante los primeros cinco años.
Yo contaba con la comisión de subrogación de 0,50% (es lo que viene en las escrituras, aunque no especifica el tipo de subrogación si de acreedor o de deudor). Y sumando los gastos de gestoría, notario, registro, etc, etc me saldría por casi 3000 euros. Pero si mi banco me aplicara la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés del 5%, los gastos se dispararían y no podría subrogarme.
Mi idea es renegociar las condiciones con mi actual entidad (ya que es la opción más barata) con la "amenaza" de subrogarme a otra entidad. Pero quiero asegurarme de que esta segunda opción sería factible.
Mi pregunta es: ¿Podría mi entidad aplicarme la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés?

1 respuesta

Respuesta
1
Pues la verdad, este tipo de comisión es típica en los préstamos a tipo fijo, y como en tu caso los primeros cinco años son algo así, pues podría serle de aplicación.
Te recomiendo este enlace sobre tu tema
http://www.bankofspain.org/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_pres_amr.html
Como siempre lo que manda es lo que está firmado, así que yo que tú me leería con detenimiento la escritura de la hipoteca porque es lo que al final va a misa.
Muchas gracias por tu respuesta.
He mirado las escrituras y sólo aparece la comisión de subrogación 0,50% (aunque no especifica si de acreedor o de deudor) y la de cancelación/amortización total del 1%. En la página del banco de España que me mencionaste, mi hipoteca es de Julio de 2007, por tanto anterior a la reforma de diciembre de 2007 y no se me podría aplicar la compensación por riesgo de tipo de interés.
¿Son mis deducciones correctas?
Un saludo
Desde luego la ley 41/2007 entró en vigor a partir del 9 de diciembre de 2007, y por tanto no te es de aplicación.
Tu préstamo es de tipo variable (aunque te hayan puesto un tipo fijo durante 5 años), y por tanto no debería ser de aplicación la compensación por riesgo de tipo de interés, además teniendo en cuenta que desde noviembre de 2008 has estado pagando un tipo de interés muy superior al que tendrías con el euribor.
Por cierto, lo del suelo del 3,25% es un robo. Procura no tener suelo en las nuevas condiciones, porque no te podrías haber beneficiado de los valores de euribor actuales (sobre el 1,2%).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas