Gastos y comisiones subrogación
Tengo una hipoteca no bonificada desde hace 3 años con un tipo de interés fijo de 5,10% durante los primeros 5 años. Después euribor + 0,60%, con un suelo del 3,25%. Estoy mirando realizar una subrogación por cambio de acreedor para mejorar el tipo de interés (si mi actual entidad no me mejorara las condiciones ).
Esta semana, en una entidad me comentaron que mi banco podría cobrarme una comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés". Me dieron una fotocopia con la siguiente información: "Según la ley 41/2007 de 7 de diciembre que modifica la ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del Mercado hipotecario, la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés solamente será de aplicación en préstamos o créditos cuyo tipo de interés esté en un periodo de revisión cuya duración sea superior a 12 meses (mi hipoteca está dentro de los 5 primeros años de tipo fijo), y siempre que genere una pérdida para la Entidad. Se aplicará un 5% fijo sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, sin superar la pérdida generada a la Entidad." Esta comisión se añadiría a la comisión de "compensación por desistimiento" del 0,50% durante los primeros cinco años.
Yo contaba con la comisión de subrogación de 0,50% (es lo que viene en las escrituras, aunque no especifica el tipo de subrogación si de acreedor o de deudor). Y sumando los gastos de gestoría, notario, registro, etc, etc me saldría por casi 3000 euros. Pero si mi banco me aplicara la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés del 5%, los gastos se dispararían y no podría subrogarme.
Mi idea es renegociar las condiciones con mi actual entidad (ya que es la opción más barata) con la "amenaza" de subrogarme a otra entidad. Pero quiero asegurarme de que esta segunda opción sería factible.
Mi pregunta es: ¿Podría mi entidad aplicarme la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés?
Esta semana, en una entidad me comentaron que mi banco podría cobrarme una comisión de "compensación por riesgo de tipo de interés". Me dieron una fotocopia con la siguiente información: "Según la ley 41/2007 de 7 de diciembre que modifica la ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del Mercado hipotecario, la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés solamente será de aplicación en préstamos o créditos cuyo tipo de interés esté en un periodo de revisión cuya duración sea superior a 12 meses (mi hipoteca está dentro de los 5 primeros años de tipo fijo), y siempre que genere una pérdida para la Entidad. Se aplicará un 5% fijo sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación, sin superar la pérdida generada a la Entidad." Esta comisión se añadiría a la comisión de "compensación por desistimiento" del 0,50% durante los primeros cinco años.
Yo contaba con la comisión de subrogación de 0,50% (es lo que viene en las escrituras, aunque no especifica el tipo de subrogación si de acreedor o de deudor). Y sumando los gastos de gestoría, notario, registro, etc, etc me saldría por casi 3000 euros. Pero si mi banco me aplicara la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés del 5%, los gastos se dispararían y no podría subrogarme.
Mi idea es renegociar las condiciones con mi actual entidad (ya que es la opción más barata) con la "amenaza" de subrogarme a otra entidad. Pero quiero asegurarme de que esta segunda opción sería factible.
Mi pregunta es: ¿Podría mi entidad aplicarme la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés?
1 respuesta
Respuesta de ricardonb
1