¿Qué es una dación en pago?

Es obligado para la caixa, ¿sino por qué? ¿Qué requisitos tienes que cumplir?
Respuesta
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La dación en pago se produce cuando se entrega un bien en concepto de pago total o parcial de la deuda contraída. En caso de un préstamo hiptecario se produce normalmente cuando se pacta con el acreedor la entrega del bien hipotecado en concepto de pago. El acreedor debe aceptar expresamente dicha entrega del bien y no tiene ninguna obligación a aceptar dicha forma de pago.
Por tanto, si esta planteándose dicha opción lo primero que debe hacer es plantarle dicha posibilidad a su entidad para ver si aceptarían dicha forma de pago y ver que valoración le dan a la vivienda.
Interesante respuesta, hace dos semanas estuve con el vendedor de humo, es decir el director de la sucursal, exponiéndole esta opción, el lunes me dijo que no era política de la caixa hacerlo ese tipo de operaciones, en la primera reunión le informamos que no podíamos hacer frente a la letra de la hipo por valor de 1.260 euros, puesto que mi nomina legal era de 1.044 con dos hijos a cargo y una mujer que ahora no encuentra trabajo, le tratamos de convencer que esta operación era lo mejor para ambas partes, puesto que sino me tendría que embargar la casa, e dijo que yo sabría, en la conversación telefónica para darme la negativa se lo volví a insistir, pero me dijo que no me lo harían ni a mi ni a nadie. También quisiera saber que parte de esta nomina y en que cuantía va a ser enbargada y si les tengo que pagar por el total de la deuda, ¿ahora de 235.000 euros o a esta cantidad tendremos que restarle lo que saquen en la futura subasta?, ¿También quisiera saber si son embargables las herencias? Un saludo y muchas gracias por las respuestas anticipadamente.
Le informo que el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes o futuros según el Código Civil. Sin embargo, se establecen ciertas limitaciones al respecto.
En caso de impago por su parte, la Entidad ejecutara la hipoteca procediendo al embargo de la vivienda. Si no alcanzan ningún acuerdo la ejecución hipotecaria continuara y la vivienda puede ser subastada en el plazo de un mes más o menos. La vivienda saldría a subasta como mínimo por el importe señalada a tal fin en la escritura de préstamo (puede consultar ese dato en la copia simple de la misma que debe tener o en caso de no disponer de ella solicitar copia simple en la notaria donde formalizó el préstamo). Ese mínimo únicamente operaría en primera subasta si en esta no se lacanza dicho mínimo se convocaría nueva subasta sin límite.
En caso de que no hubiese pujas suficientes al menos para hacer frente a la deuda lo normal es que la entidad decid adjudicarse el bien en concepto de pago.
Si el piso es subastado por un importe mayor a la deuda el banco cobraría su deuda y el sobrante sería para usted.
Si el piso es subastado por importe menor a la deuda que daría subsistente la deuda por la parte restantereclamandole la entidad personalmente contra ustedsoreb los bienes que tenga con independencia de su forma de adquisición.
También pueden embargarle el sueldo con los límites fijadados en la Ley en función de sus circunstancias personales

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