VPPL, IPREM y cuenta ahorro-vivienda

Mi novia y yo estamos pensando en unirnos a una cooperativa para la compra de una VPPL en Madrid. Mi duda es si el índice IPREM al que hace referencia la VPPL (en este caso 7.5 veces el IPREM) hace referencia al sueldo líquido a percibir en nómina de los dos(incluyendo dietas, kilometrajes y otros conceptos) o solamente al salario base bruto.
Por otro lado yo tengo una cuenta ahorro vivienda que con la nueva legislación me cumplirá en noviembre del 2011. La vivienda está prevista que se entregue en el 2012, aunque hasta entonces se irán realizando diversos pagos. Como el entrar en la cooperativa es sustituyendo a otro socio que ya ha aportado una cantidad, nosotros le deberíamos entregar esa misma cantidad. ¿Este pago es posible realizarlo con el dinero de la cuenta ahorro? Si no se pudiera, ¿podría emplearse el dinero de la cuenta para las posteriores aportaciones mensuales? ¿Sería necesario que yo fuera la persona titular de la plaza de socio en la cooperativa, o podríamos ser los dos (mi novia y yo)?

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El cálculo para determinar la equivalencia con el Iprem es en base a la declaración de la renta del último ejercicio El límite IPREM se calcula con las casillas de la renta,
(476 + 479 - 490) corresponden más o menos a sueldo bruto-cotizaciones
SS+otros incrementos y rendimientos de cuentas, etc-deducción por
trabajo. Existen distintas calculadores por internet para efectuar su cálculo pero asegurate que se refieran a la comunidad de Madrid. Si tienes alguna duda llamando al 012 te lo aclararan.
Respecto a la cuenta ahorro vivienda es un instrumento financiero que posibilita adelantar la desgravación por adquisición de vivienda habitual siempre y cuando el importe ahorrado se destine a la compra o rehabilitación de la vivienda habitual. Evidentemente, al dinero ahorrado en dicha cuenta puede destinarse a efectuar pagos adelantado o, en tu caso, a la adquisición de una participación en la cooperativa siempre y cuando se produzca la completa adquisición del bien dentro del plazo máximo establecido. Si la entrega del bien osea su adquisición se produce fuera del plazo deberá devolver las deducciones praticadas más los intereses correspondientes.
Por tanto por los datos que me indica no van a adquiriri la vivienda dentro del plazo máximo establecido debiendo escriturar la compraventa de la misma antes del vencimiento del plazo debiendo habitar efectivamente la misma en el pazo de un año desde su adquisición.
Si utilizan el dinero de la cuenta ahorro vivienda para la adquisición de la participación en la cooperativa considero que si la misma es a nombre de los dos (como debe ser si ambos adquieren) únicamente podrá destinar la mitad del dinero a dicha adquisición.

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