Dudas sobre ley 207

He acudido al registro de la propiedad de mi ciudad para solicitar una nota simple de una propiedad que quiero adquirir. Las personas que me la venden la han heredado y por tanto han tenido que realizar todo el papeleo que ello conlleva, pero por fin está escriturado. Al ser una casa vieja, ha habido que regularizar la situación, pues no estaba en vigor.
Los herederos a los que voy a comprar el inmueble, tuvieron que exponer en el ayuntamiento de la localidad durante un mes la aceptación de herencia por si había alguna reclamación de la misma,
esto está todo en orden, PERO : esta regularización del inmueble está sujeta a la ley 207 de hipotecas (no sé reproducir el epígrafe literal pues no tengo delante la nota simple, lo siento) por la que puede ser reclamado por un periodo de dos años si aparecen más herederos.
¿Qué consecuencias tiene esto si compro?
¿Asumo yo esa clausula o son los herederos?
¿Es legítimo añadir una cláusula para eximirme?
¿Podría llegar a quedarme con hipoteca y sin casa?
Si tiene algún consejo se lo agradecería ya que me parece un riesgo enorme el que conlleva (la casa si me interesa mucho).

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Efectivamente, corres un cierto serio riesgo si en esos dos años apareciese alguien que tuviera igual o mejor derecho que los herederos actuales que te venden la casa.
Generalmente en el 99% de los casos no suceda nada porque son asuntos habituales estos y sobre casas o terrenos de poblaciones en los que antiguamente la propiedad se transmitía con un simple apretón de manos pero... si pasara algo podrías verte privado de esacompra y conel muerto de la hipoteca (y ahora hablamos de ello)a tus espaldas.
Sobre la hipoteca te diré que un banco noralmente no te la concederá precisamente en base a ese articulo y si te la concede el banco también esta corriendo el riesgo de tener que pelear contigo en caso de que perdieras esa casa pero n esa pela no dudes que saldrías tu perdiendo, pudiera darse el caso de que algún banco allí ubicado estuviese harto de hacer esas hipotecas a sabiendas de que casi siempre resultan bien pero eso tendrás que averiguarlo tu haciendo las gestiones con los bancos.
Se podrían incluir clausulas suspensivas en la escritura pero eso no te asegura que en el peorde los casos quien te vene la vivienda ahora te fuera a devolver el dinero sin ponerte pegas y sin pleitos.
Otra fórmula que tienes es no pagar la totalidad de la vivienda hasta que transcurran esos dos años, aunque sera difícil que lo vendedores te admitan esa fórmula.
En fin la decisión es tuya no creo que hablemos de mucho dinero y si te interesa pues tu mismo/a pero quizás insisto la mayor dificultad la tendrás en el banco y más como están las cosas ahora.
Suerte.
Gracias por la información, ha sido muy clarificadora, y sí, es tan malo como yo pensaba.
Veré si hay algún modo de no finalizar el pago, que es la opción que más lógica me parece, hasta que pase el plazo. Gracias por todo, y un saludo.

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