¿Qué problemas puedo tener si compro dos pisos vpp?

Estoy en una cooperativa para saber si en unos 3 años tendré un piso vpp, pero las necesidades han hecho que compre otro vpp con mi novia en otra población, he pensado en hacer la hipoteca los dos y luego que solo ella figure en el registro de la propiedad y hacer un contrato privado para que seamos los dos propietarios .
Para cuando me den el otro poderlo tener y que vivan allí mis padres .El problema es el siguiente, si yo hago eso, cuando me den el otro,¿un banco me dará otra hipoteca en la que me meta con mis padres porque serán ellos quien la paguen?. Ya que me han dicho que al menos tengo que aparecer en la hipoteca si luego quiero ponerlo en el registro de la propiedad.
Ademas tengo una cuenta vivienda, en el piso que acabo de comprar la podre ejecutar aunque no este yo en el registro de la propiedad o lo importante son en las escrituras de la hipoteca .
Ademas de la cuenta vivienda tengo cantidades aportadas a la cooperativa, si puedo poner el dinero de la cuenta vivienda en la casa que acabo de comprar, podre seguir aportando como antes o una vez que ya se supone que has pagado en una vivienda no puedes seguir aportando a la cooperativa en hacienda.
¿Qué problemas más puedo tener?
Perdón por la explicación
Que problemas podre tener

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Primero le aclararé que un préstamo hipotecario son dos cosas relacionadas pero que operan en planos distintos.
-Préstamo. Es la entrega de una cantidad de dinero con unas condiciones de devolución. El préstamo opera en el plano financiero. El obligado a devolver dicho dinero es el prestatario o deudor.
-Hipoteca. Es una garantía de carácter real que recae sobre bienes inmuebles para que en caso de incumplimiento el prestamista pueda recuperar su dinero mediante su venta (subasta). La hipoteca opera en el plano de derechos reales de garantía. La persona que hipoteca un bien es el hipotecante.
No necesariamente la figura del deudor debe coincidir con el hipotecante pero el hipotecante debe ser el titular del bien o tener poder del titular para ello.
Aclarado esto en caso de que compres el piso con tu pareja efectivamente tienes la opción de realizar un contrato privado entre vosotros (con el riesgo que esa conlleva en caso de desavenencias de pareja) y que la titular de la vivienda frente a terceros sea tu novia. A la hora de pedir el préstamo si la entidad considera insufieinte garantí tener como deudora únicamente a tu novia (lo más probable) podéis incluirte a ti como deudor no hipotecante al no ser titular de la vivienda. El problema en ese caso es que a efectos fiscales podéis tener problemas al considerar Hacienda que existe una donación. ¿Por ejemplo si el piso lo compra tu novia por 250.000? ¿Y pide un préstamo para eso de 200.000? El cual os obligaís a pagar los dos Hacienda puede considerar que le estas donando (regalando) 100.000 E y giraros la correspondiente liquidación complementaria por el pago del impuesto de donaciones que es bastante elevado en caso de que no exista parentesco como es el caso. La manera de evitar este es que en caso de que la entidad solicite más garantía que como deudora tu novia intentar que te acepten como avalista (sólo responderías en caso de incumplimiento por parte de ella). En ambos casos las entidades te pondrán problemas para otorgarte el préstamo para la otra vivienda por estar ya sujeto al cumplimiento de un préstamo.
Respecto a la cuenta vivienda para no perder la deducción debes adquirir una vivienda por lo que sería necesario que aparecieses como titular en el Registro de la Propiedad en uno de los dos pisos ya que es la manera más eficaz de demostrar la compra de la vivienda y no verse obligado a devolver a Hacienda los importes deducidos.
Respecto a las aportaciones a la cooperativa efectivamente si ya has adquirido una vivienda no podrás continuar aportando a la cooperativa acojiendote a sus beneficios fiscales ya que dichos beneficios van asociados a la adquisición de la primera vivienda.
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Referente a esto:
Respecto a las aportaciones a la cooperativa efectivamente si ya has adquirido una vivienda no podrás continuar aportando a la cooperativa acojiendote a sus beneficios fiscales ya que dichos beneficios van asociados a la adquisición de la primera vivienda.
¿Tendría qué devolver las cantidades aportadas que he realizado? O no pasaría nada ya que me he comprado una vivienda aunque no sea la vivienda de la cooperativa a la que aportaba
Muchas gracias
Considero que si adquieres la otra vivienda y continuas aportando a la cooperativa de viviendas no podrás deducirte ambas por lo que existe el riesgo de que Hacienda te exija la devolución de las deducciones realizadas sobre las aportaciones a la cooperativa. La menera de evitar tener problemas es que cada uno adquiráis una de las viviendas de cada cooperativa realizando en su caso contratos privados entre tu y elle y tu y tus padres estableciendo el sistema de pagos que tendría plena eficacia legal aunque no se podría inscribir en el Registro de la Propiedad hasta la descalificación de las viviendas.
La única pega puede surgir a la hora de otorgar los préstamos las entidades solicitando ganatiás adionales o avales a ti y a tu novio si estinan que un único pagador no es suficiente.
¿Qué posibilidad hay si dejo de aportar y adquiero esta vivienda a que hacienenda me pida esas cantidades, si en los borradores nunca me apareceian las cantidades y tenia que modificar yo el borrador durante 3 años siguidos?
Muchas gracias
Buenos
El riesgo es que cotejen los datos anterioris. A priori cualquier particular tenemos pocas probabilidades de que nos revisen los datos ya que se centran en empresas y empresarios pero riesgo siempre hay. En el peor de los casos si lo detectan le xigiran la devolución de lo deducido en periodo voluntario y si no paga tendrá sanción.

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