Articulo 207 ley hipotecaria

Estamos interesados en comprar una finca con una casa para restaurar. La verdad es que en lo referente al precio y lo que tiene creemos que es un chollo. Pero nos hemos encontrado al pedir una nota simple en el registro con dos temas en el apartado de cargas que nos asustan un poco, sobre todo la segunda:
1ª. Esta finca esta sujeta a afecciones fiscales.
2ª. Esta finca esta sujeta a la limitacio establecida en el art. 207 de la Ley Hipotecaria, por plazo de DOS AÑOS a contar desde el 25 de Marzo de 2.011.
3ª No hay documentos pendientes de despacho.
La titularidad de la propiedad según el registro es del 100% (totalidad) del pleno dominio por titulo de Herencia con carácter privativo.
Mi pregunta es:
¿Qué problemas podemos tener si adquirimos esta propiedad antes del plazo establecido de los dos años?. ¿Qué riesgo podemos correr, ya que entiendo que ningún banco nos concedería una hipoteca sobre esta propiedad y para comprarla tendríamos que hipotecar nuestra vivienda?.
Por otro lado, estábamos pensando que, si fuese problemático el adquirirlo antes del plazo establecido, la posibilidad de una especie de contrato de arrendamiento durante este periodo con opción de compra al finalizar el mismo, descontando lógicamente las cantidades aportadas al precio final e hipotecar en el momento que ya quede liberado.
¿Qué le parece esta opción y que problemas pudiésemos tener?

2 Respuestas

Respuesta
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Este artículo supone que existe una inmatriculación, esto es, que la casa no se ha escriturado anteriormente, por lo que existe duda sobre la propiedad. El banco normalmente no quiere hipotecar este tipo de viviendas por si hay conflicto posterior, ya que habrían dejado un dinero para comprar una vivienda que luego quizá pertenecía a otra persona que no fue quien vendió la finca. Ilegal no es comprar la casa, por lo que si decidís hipotecar otra vivienda para obtener el dinero podéis hacerlo, pero estaríais asumiendo vosotros el riesgo de que aparezca alguien después en el plazo de 2 años desde el 25 de marzo de 2011, que pueda decir que la casa es suya, con lo que el peligro es el proceso e incertidumbre que supone un proceso judicial. Podríais incluir en el contrato alguna cláusula que se inscriba en escritura por si apareciese alguien y se diera la situación, pero en cualquier caso os recomendaría, bien esperar los dos años, bien si os interesa mucho la casa contactar con un profesional que os revise bien la documentación.
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A la primera cuestión, indicarle que la advertencia del artículo 207 de la ley hipotecaria, está para advertir del hecho de que durante dos años, existe la posibilidad de que alguien reclame a propiedad de la finca y por tanto tiene preferencia a cualquier acto jurídico firmado anteriormente.
Lo segundo, no conozco ningún banco que le otorgue hipoteca sobre una vivienda con esta mención hasta transcurridos los dos años.
Por último, la opción que apuntan como alternativa es posible y queda a su criterio emplearla o no.

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