Comprar piso con pago aplazado un año por no lograr hipoteca en ese tiempo

Quiero comprar un piso y, a pesar de no tener ningún problema aparente para lograr préstamo hipotecario, cuando todo está a punto, surge un problema en la nota simple: limitación por el art 207 de la LH, que, por estar inscrito en registro por primera vez en dic 2011, no está realmente registrado (garantía para terceros) hasta los dos años de este trámite. Yo no tengo recelo, pues sé la razón por la que se hizo el registro y me fío de que no tendré problemas, pero el banco no me concede la hipoteca hasta que se cumplan esos dos años, es decir en un año y poco.

¿Puedo pagar al vendedor un tercio del precio en metálico ante notario y aplazar el pago para dentro de un año?

¿Hay alguna diferencia a la hora de escriturar -excepto condición resolutoria en la firma ante notario por la que el vendedor recupera su vivienda si no pago en el plazo estipulado del año?

¿Tiene qué estar en el notario el banco al que le pido la hipoteca para dentro de un año y se puede firmar el compromiso a que eso suceda así por su parte?

¿Es una venta a todos los efectos de desgravación fiscal, pedir licencia de obras, etc?

Gracias de antemano. Es una solución casi desesperada, y que necesita el acuerdo del vendedor. Aunque este lo tendría difícil para venderlo a ningún otro por esta misma razón

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Puedes pagar como quieras, o mejor dicho de la forma que pactéis comprador y vendedor.

No existe diferencia alguna con otra compraventa, únicamente la forma de pago y si pactáis condición resolutoria, hay que tener en cuenta que esto paga impuestos y se inscribe en el registro de la propiedad con lo que te costará algo más caro.

Ningún banco te va a asegurar que firmará una hipoteca dentro de un año, tendrás que volver a pedirla unos meses antes de que se cumpla el plazo y la tendrán que aprobar de nuevo.

A efectos fiscales es una venta normal, con pago aplazado, es decir solo te puedes deducir en el año la cantidad que realmente pagues.

En general me parece una buena solución.

Muchas gracias, aguilaroja

Ya hemos avanzado algo, pero aún dependo de que los vendedores accedan.

No sabía lo de los impuestos de la condición resolutoria. Espero que no sea mucho (¿alguien podría darme una pista de lo que es, aproximadamente?, en caso de que no me quede otro remedio.

Acerca de la hipoteca con el banco, la cuestión es que las condiciones del convenio (del banco con mi gremio) acaban dos o tres meses antes de poder firmar. A ver si se puede hacer el acuerdo antes de eso, con antelación. Aunque supongo que eso dependerá de cómo esté el mercado en ese tiempo. Supongo que para los bancos es prioritario el beneficio sobre el servicio, pero...

Gracias otra vez

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