Comprar piso con pago aplazado un año por no lograr hipoteca en ese tiempo
Quiero comprar un piso y, a pesar de no tener ningún problema aparente para lograr préstamo hipotecario, cuando todo está a punto, surge un problema en la nota simple: limitación por el art 207 de la LH, que, por estar inscrito en registro por primera vez en dic 2011, no está realmente registrado (garantía para terceros) hasta los dos años de este trámite. Yo no tengo recelo, pues sé la razón por la que se hizo el registro y me fío de que no tendré problemas, pero el banco no me concede la hipoteca hasta que se cumplan esos dos años, es decir en un año y poco.
¿Puedo pagar al vendedor un tercio del precio en metálico ante notario y aplazar el pago para dentro de un año?
¿Hay alguna diferencia a la hora de escriturar -excepto condición resolutoria en la firma ante notario por la que el vendedor recupera su vivienda si no pago en el plazo estipulado del año?
¿Tiene qué estar en el notario el banco al que le pido la hipoteca para dentro de un año y se puede firmar el compromiso a que eso suceda así por su parte?
¿Es una venta a todos los efectos de desgravación fiscal, pedir licencia de obras, etc?
Gracias de antemano. Es una solución casi desesperada, y que necesita el acuerdo del vendedor. Aunque este lo tendría difícil para venderlo a ningún otro por esta misma razón